REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ahora Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo,dictó sentencia de mediante la cual declaró: “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015) (…), 2.-DESISTIDO el fallo apelado, 3.- FIRME el fallo apelado…”.Todo ello relacionado con el Recurso por Abstención interpuesto por la ciudadana THAIS MARCANO BANEZCA, (Cédula de Identidad Nº V-7.295.805), debidamente asistida por la abogada Adriana RATTIA(INPREABOGADO Nº 203.938), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión, librar oficio y boleta respectiva.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2015-000014
NCQV/DDBS/Eloh