REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000047 en la cual declaró INADMISIBLE el Recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS APONTE CAMERO (Cédula de Identidad Nº V-5.621.368), actuando en su nombre y “…en representación de sus hermanos y madre…” asistido por la abogada Fanny ESCOBAR FIGUEROA, (INPREABOGADO Nº 52.792), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, conformado por una (1) pieza de doscientos nueves (209) folios.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. JP41-G-2015-000020
NCQV/DDBS/ysmv