REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102026000046 mediante la cual declaró: “…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial 2.- Se ORDENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO CARPIO CONTRERAS a pagar a la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS (USD. 16.968,00) (…) a) Por conceptos de insumos agrícolas suministrados en calidad de financiamiento, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD $. 8.484,00) o su valor en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se realice el pago. B)- Por concepto de penalización establecida en la cláusula novena del convenio (…) la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD $. 8.484,00) o su valor en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se realice el pago 3.- Se ORDENA al demandado el pago de los intereses moratorios (…) los cuales serán calculados a la tasa del 3% anual, desde el 20 de marzo de 2022 (…) hasta la fecha de publicación de la presente decisión (…)4.- Se ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo (…) 5.- IMPROCEDENTE la indexación solicitada…”. Todo ello relacionado con la Demanda de Contendido Patrimonial interpuesta por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARPIO CONTRERAS (Cédula de Identidad Nº V-8.806.500), este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión, librar el oficio y boleta respectiva.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JP41-G-2023-000017
NCQV/DDBS/ysmv