REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000047 en la cual declaró “… 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA, S.A. Contra el ciudadano TEOFILO RUBÉN VILLARROEL CABRERA, ya identificado 2.- Se ORDENA al ciudadano TEOFILO RUBÉN VILLARROEL CABRERA, a pagar a la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., la cantidad de SIETE MIL SETENTA DÓLARES AMÉRICANOS (USD. 7.070,00), (…), 3.- Se CONDENA al demandado al pago de los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil, los cuales serán calculados a la tasa del (3%) anual, desde el veinte (20) de marzo de 2022 (…), 4.- Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…), 5.- IMPROCEDENTE la indexación solicitada, 6.- Se NIEGA la solicitud de condenatoria en costas”. Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con Medidas Preventivas de Embargos y Prohibición de Enajenar y Gravar por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMIN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano TEOFILO RUBÉN VILLARROEL CABRERA (Cedula de Identidad Nº V-5.579.266).
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000081
NCQV/DDBS/Eloh