REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado superior advierte, que contra la decisión Nº PJ0102016000093 dictada en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en el presente Recurso por Abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar no se interpuso recurso alguno, por lo tanto, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar, asimismo, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de treinta y nueve (39) folios útiles. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2016-0000040
NCQV/DDBS/ysmv