REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por setenta y cuatro (74) folios útiles. Es todo.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.










Exp. Nº JP41-G-2017-000020
NCQV/DDBS/ysmv