TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO, TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (31/07/2026)
ACTUANDO CON COMPETENCIA CIVIL

216° y 167°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITANTES: ANA YARDIMA GUARENAS DE LUGO Y ALEXANDER ANTONIO LUGO.-
ABOGADO ASISTENTE: YEISHON JOSE HERRERA DIAZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 314.176 DEFENSOR PUBLICO DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR PRIMERO CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y ELECTORAL ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA N°DDPG-2023-154, DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2023.
NRO. DE EXPEDIENTE 2025-704.-

En fecha 15-07-2025 fue asignada mediante distribución manual la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentados por los ciudadanos ANA YARDIMA GUARENAS DE LUGO Y ALEZANDER ANTONIO LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-11.366.082 y V-12.117.761, respectivamente de este domicilio asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YEISHON JOSE HERRERA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 314.176 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 314.176, Defensor Publico Auxiliar Primero con Competencia Civil, Mercantil, Transito y Electoral adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica N°DDPG-2023-154, de fecha 27 de Marzo del 2023.
Después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso, se observa que en fecha 18-07-2025, este juzgado dicto auto de ampliación de pruebas conforme al articulo 11 del código procedimiento civil mediante el cual se ordeno a la parte solicitante la consignación de copias certificadas de las actas de nacimiento de sus dos hijos ERICK ALEXANDER Y MICHELLE ALEXANDRA LUGO GUARENA, concediéndoles para tal fin un lapso de quince (15) días de despacho.
Al respecto, señala el artículo 267 del código de procedimiento civil, que la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad de las partes para dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 18-07-2025 ha paralizado la secuela procesal de la presente causa, extinguiéndose así el interés en la prosecución de la misma.
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia el estado reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Así que ante la constatación de esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional.-
Una vez planteada la petición el justiciable tiene la expectativa de que el aparato de justicia le resolverá sus planteamiento conforme a los parámetros del articuló 26, en coordinación con el articulo 43, ambos de la mencionada CRBV, es necesario para esto que el interés procesal que manifestó con su petición lo mantenga activo para así lograr la admisión de su planteamiento.-
Visto lo anterior, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el decaimiento de la acción por perdida del Interés Procesal en esta solicitud y así se resuelve.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,


ABG. YSABEL RON ADA