REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, 21 de Julio de 2026
216° y 167°
Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por los ciudadanos DANNY ANDRES CABEZA y YELITZA JOSEFINA VALOR CABEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V.-15.221.766 V.-11.630.359, actuando en representación de sus hermanos: JOSE GABRIEL VALOR CABEZA y MILAGROS CELESTINA VALOR DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V.-13.341.622 V.-10.491.897,con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado;MIGUEL ANGEL PADRINO, con Inpreabogado Nº 79.118, por medio del cual se comprueba que los referidos ciudadanos: DANNY ANDRES CABEZA, YELITZA JOSEFINA VALOR CABEZA, JOSE GABRIEL VALOR CABEZA y MILAGROS CELESTINA VALOR DE MARQUEZ,son dueños de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tendencia MUNICIPAL, ubicada enCALLE LA ESPERANZA DEL SECTOR LOS MORAOS, con una área de 423,08 m2Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-05-15-01, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN:TIPO: Casa,ESTRUCTURA: Concreto, PAREDES: Bloques, ESTRUCTURA DE TECHO: Metálica, CUBIERTA DE TECHO: Zinc, Acerolit, PISO: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN:Habitaciones (03), Baños (01), Sala (01), Cocina (01), Comedor (01) y Corredor (01). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle La Esperanza en 15,40 m, SUR: Casa de Juana Balza en 14 ,50 m, ESTE: Casa de Familia Martin en 25,08 m y OESTE: Callejón El Faro en 28,30 m y OESTE: Solar de Casa de Rosa Muñoz en 19,65 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (06) folios útiles
NCGA/fjpm
Sol. Nº 150-2026