República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, 27 de Julio de 2026
216° y 167°
Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el ciudadanoROBERT ALEJANDRO VERRILLO CONSTANT, venezolano, mayorde edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V.-28.174.473,con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por la abogada;CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, con Inpreabogado Nº 174.964, por medio del cual se comprueba que el referido ciudadano: ROBERT ALEJANDRO VERRILLO CONSTANT,es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tendencia MUNICIPAL, ubicada enCARRETERA NACIONAL TRONCAL 13 (TO-13) VIA ZARAZA-ARAGUA DE BARCELONA CRUCE CON CALLE SAN MARTIN SECTOR CURAZAO, con una área de 265,50 m2Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-08-21-20, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN:TIPO: Casa,ESTRUCTURA: Concreto, PAREDES: Bloques, ESTRUCTURA DE TECHO: Metálica, CUBIERTA DE TECHO: Zinc, PISO: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN:Local (01), Habitaciones (02), Cocina (01) y Sala (01). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Solar de Casa de Vidalina Figueroa en 15,10 m, SUR: Carretera Nacional Troncal 13 (TO-13) Via Zaraza-Aragua de Barcelona en 15,10 m, ESTE: Parcela Ocupada Por Sony Bello en 17,70 m y OESTE: Calle San Martin17,70 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-


Abg. Heriberto Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Siete (07) folios útiles

NCGA/fjpm
Sol. Nº 168-2026