JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 27 de Julio de 2026
216° y 167°
DEMANDANTE: YANETTE SUJAY PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.341.677.-
DEMANDADO: JOSE EMILIANO LEON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.583.766
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADATE: MILAGROS BRUCES, inpreabogado Nº 45.246
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA-
EXPEDIENTE: Nº.3578-2026
Visto el escrito y sus recaudos anexos presentados el día 02-07-2026 por la ciudadana YANETTE SUJAY PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.341.677, soltera, de este domicilió, debidamente asistida por la abogada MILAGROS BRUCES, inpreabogado Nº 45.246, contentivo de la demanda de Reconocimiento y Contenido de documento Privado en contra del ciudadano JOSE EMILIANO LEON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.583.766, de este domicilio, désele entrada y fórmese el expediente, asimismo este despacho en beneficio de la Justicia y Hallazgo de la verdad a lo que está obligado por mandato Constitucional y legal, en uso del poder de dirección que posee esta Juzgadora, de la misma manera conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, y en cumplimiento de los principios constitucionales consagrados en nuestra Constitución establecido en el artículo 26 y 257.
Ahora bien, considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”...
Por su parte la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 386 de fecha 12/08/2022, estableció lo siguiente: …(Omissis)… “todas las causas deberán contener, además de lo establecido en la legislación vigente: Un (01) correo electrónico, y dos (02) números telefónicos de la parte accionante y su apoderado (a) (al menos uno (01) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp), y la parte demandada deberá proporcionar esos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio.
El precepto legal antes citado engloba los requisitos de forma que debe contener el escrito libelar, entre ellos tenemos que junto al libelo de demanda se debe acompañar el instrumento fundamental del cual se derive el derecho que pretende hacer valer la parte actora con la interposición de la demanda.
Es el caso que de la revisión hecha a la demanda, observa esta Juzgadora que el escrito no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por mandato de la ley adjetiva , así como por jurisprudencia de la Sala Civil de fecha 27-05-25, estos requisitos tienen como finalidad que tanto la demanda como la reconvención, satisfagan los parámetros mínimos que permitan al demandado o reconvenido, ejercer su derecho a la defensa ante una pretensión que inicialmente satisfaga los requisitos de admisibilidad.
Asimismo el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto al ordinal quinto (5°) de la misma norma, ha señalado:
(…) La causa de pedir es el fundamento de la pretensión. El ordinal 5° manda hacer una relación de los hechos y del derecho aplicable, con las pertinentes conclusiones. Tal narración concierne a la determinación del derecho sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, su cuantía y su exigibilidad actual, explicando el origen de ese derecho, sea contractual, delictual (responsabilidad civil), etc. (…)
Finalmente si bien el juez puede verificar los presupuestos procesales al inicio del juicio, la inadmisibilidad de la demanda solo puede declararse por causales expresamente establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando la pretensión es contraria al orden público, las buenas costumbres o una disposición legal expresa en este sentido, la doctrina y jurisprudencia patria ha sido reiterada
En consecuencia, es forzoso concluir que la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada por la ciudadana YANETTE SUJAY PINO, plenamente identificada en contra del ciudadano JOSE EMILIANO LEON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.583.766, debe ser declarada INADMISIBLE, conforme a lo establecido en los articulo 49 y 257 de nuestra carta magna, en concordancia con los artículos 340 ordinal 5 y 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo una vez cumplidos los lapsos procesales devuélvase los originales previa certificación y se acuerda la remisión del expediente al archivo judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 27 de julio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m, previas formalidades legales.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Exp 3578-2026
NCGA/lcm
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