REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 27 DE JULIO DE 2026.
215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
DEMANDANTE: ABOGADA MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, con inpreabogado N° 39.952,Endosataria en Procuración de: MARÍA TERESA REGGIO DE REGGIO, titular de la Cedula de identidad N° V-2.399.902y de este domicilio.-
DEMANDADO: YOBEL SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.311.297 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE: Nº 462-2000
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por la ciudadana ABOGADA MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, con inpreabogado N° 39.952,Endosataria en Procuración de: MARÍA TERESA REGGIO DE REGGIO, titular de la Cedula de identidad N° V-2.399.902, y de este domicilio,con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, en contra del ciudadanoYOBEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.297, respectivamente y de acuerdo a lo establecido en artículo640 del Código de procedimiento Civily por lo tanto el Tribunal lo condene a): Primero: El pago de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES(Bs 2.295.895,00), por concepto del total de la letra de cambio demandada.Segundo:La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIAVRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 573.973,75), los cuales corresponden a Honorarios Procesionales.(Folios 01 al 02).
Por auto de fecha 11 de Julio de 2000, el Tribunal admite la demanda ordenándose citar al demandado para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la demanda. En cuanto a la mediada de embargo el Tribunal proveerá por auto separado.(Folio 03 y 04).
Por auto de fecha 14 de Julio de 2000, compareció la parte actora proporcionando lo necesario para la compulsa y libelo de la demanda. Librase compulsa. (Folio 05).
Mediante Diligencia de fecha 09 de Agosto del 2000, presentada por la Abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, en la cual solicita: que se habite el tiempo necesario para la práctica de la citación al ciudadano YOBEL SILVA. (Folio 6).
En fecha 10 de agosto del 2000, el tribunal dictó auto donde de acuerdo a lo solicitado se habilita el tiempo necesario a los fines de que se practique la citación al demandado. (Folio 7).
Mediante diligencia de fecha12 de Diciembre 2000, comparece ante este despacho el ciudadano JOSE ALI CARVAJAL ROJAS, Alguacil titular, expone: Consigo debidamente firmado recibo por el ciudadano YOBEL SILVA. (Folios 08 al 09).
Por auto de fecha 09 de Enero 2001, el Tribunal deja constancia que el intimado YOBEL SILVAno compareció por si, ni por medio de apoderado alguno a pagar o acreditar haber pagado las sumas de dinero o hacer oposición.(Folio 10).
Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo 2001, presentada por la Abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, en la cual solicita a este despacho con lo establecido en el art. 651 del CPC, que proceda a Dictar Sentencia. (Folio 11).
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Marzo del 2001, El Tribunal ordena ejecutar intimación en un lapso de 10 Días para su cumplimiento.(Folio 12).
Por auto de fecha 23 de Abril 2001, el Tribunal deja constancia que el intimado YOBEL SILVA no compareció por si, ni por medio de apoderado alguno a pagar o acreditar haber pagado las sumas de dinero o hacer oposición. (Folio 13).
Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo del 2001, presentada por la Abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, en la cual solicita conforme al Art. 526 del CPC, se proceda a la Ejecución Forzosa. (Folio 14).
Mediante diligencia de fecha 07 de Marzo del 2001, presentada por la Abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, ratifica la diligencia presentada en fecha 02 de Marzo del 2001, sirva decretar medida de Embargo ejecutiva sobre bienes Del Deudor. (Folio 15).
Por auto de 08 de Mayo del 2001, El Tribunal acuerda proveer en el cuaderno de medidas. (Folio 16).
Mediante diligencia de fecha28 de Noviembre del 2001, presentada por la Abogada MARYCARMEN REGGIO REGGIO, en la cual solicita que se Exhorte al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, Santa María de Ipire y El Socorro a fin de que sirva ejecutar la Medida Ejecutiva acordada por este despacho. (Folio 17)
Por auto de fecha 06 de Diciembre del 2001, El tribunal acuerda Librar Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, Santa María de Ipire y el Socorro a los fines de practicar Medida Ejecutiva De Embargo. En la misma Fecha se Libro Exhorto y Oficio N° 606-2001. (Folios 18 al 21)
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2024, el Tribunal dicto auto donde se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 22).
En fecha 27 de Julio del 2026, el Tribunal Dicto auto donde acuerda practicar computo de lapsos transcurridos por este despacho desde el día 02-08-2024 hasta el día 27-07-2026. (Folio 23).
Cuaderno de Medida
Por auto de fecha 11 de Julio de 2000, admitida la demanda principal y ordenada la apertura del cuaderno de Medidas el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia ordena decreta embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del demandado. A los fines de llevar a la práctica la medida decretada, se acuerda librar el correspondiente exhorto y oficio bajo el nº 300-2000, al juzgado Ejecutor de Medida de este Municipio. (Folios 01 al 04).
Por auto de fecha 08 de Mayo del 2001, El Tribunal vistas las diligencia del Folios 14 y 15 del cuaderno Principal, ordena la ejecución Forzosa de y se decreta embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del Demandado. (Folio 5)
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 06 de Diciembre de 2001, hasta dicha fecha, había transcurrido más de Quince(15) años sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,Veintisiete (27) de Julio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 a.m, previas formalidades legales.-
El Secretario.
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Exp. N° 462-2000.-
NCGA/fjpm.-
ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA:Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba Leon.
Sol. N° 462-2000
NCGA/fjpm
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