REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2026, compareció por ante este Tribunal presentado por el solicitante una persona que Juramentada en forma legal dijo ser y llamarse: ROXANA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio AMA DE CASA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.451.053, y domiciliado en CALLE LAS FLORES, SECTOR CHINGORETO, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a inhabilidad de testigos dijo no tener impedimento para Declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabezan estas actuaciones: PRIMERO: ¿Diga Usted, si conoce suficiente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la Ciudadana LUISA MERCEDES ALBORNOZ DE MUGUERZA? Dijo: “Si”. SEGUNDO: ¿Diga Usted si por el conocimiento que dice tener de dicha Ciudadana, sabe y le consta que en una parcela de terreno MUNICIPAL constante de DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (229,45 M2); ubicada en CALLEJÓN LA FLORES CRUCE CON CALLEJÓN BRISAS DE ORIENTE DEL SECTOR CHINGORETO, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, alinderada así: NORTE: Callejón Las Flores en 15,60 m, SUR: Casa de Elys Mary Torrealba en 10,40 m; ESTE: Solar de casa de Enma Ramos en 17,30 m, y OESTE: Callejón Brisas de Oriente en 18,00 m; identificada catastralmente con el Nº 12-15-01-15-09-01, ha fomentado a su sola y única expensa, con dinero de su propio peculio, una casa para habitación familiar con las siguientes características: tipo casa, estructura de concreto, paredes de bloques, estructura de techo metálica, cubierta de techo acerolit, piso de cemento y cerámica; tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, un (01) garaje? Dijo: “Si”. TERCERO: ¿Diga Usted por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que dicho inmueble lo ha construido en el año 2019 y desde entonces lo ha venido poseyendo de forma pública, notoria, ininterrumpidamente con ánimo de dueña, que representa un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 Bs.) ? Dijo: “Si”. CUARTO: ¿Diga Usted las razones fundadas de su dicho? Dijo: “Porque me consta”. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.-


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.
La Declarante.-


Roxana del Valle Marcano


El Secretario.-


Abg. Heriberto José Torrealba.-
Sol. 169-2026
NGA/ijc.-

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2026, compareció por ante este Tribunal presentado por el solicitante una persona que Juramentada en forma legal dijo ser y llamarse: ANDREA MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio SECRETARIA JUBILADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.462.490, y domiciliado en CALLE ALTAGRACIA, SECTOR LOS MORAOS II, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a inhabilidad de testigos dijo no tener impedimento para Declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabezan estas actuaciones: PRIMERO: ¿Diga Usted, si conoce suficiente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la Ciudadana LUISA MERCEDES ALBORNOZ DE MUGUERZA? Dijo: “Si”. SEGUNDO: ¿Diga Usted si por el conocimiento que dice tener de dicha Ciudadana, sabe y le consta que en una parcela de terreno MUNICIPAL constante de DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (229,45 M2); ubicada en CALLEJÓN LA FLORES CRUCE CON CALLEJÓN BRISAS DE ORIENTE DEL SECTOR CHINGORETO, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, alinderada así: NORTE: Callejón Las Flores en 15,60 m, SUR: Casa de Elys Mary Torrealba en 10,40 m; ESTE: Solar de casa de Enma Ramos en 17,30 m, y OESTE: Callejón Brisas de Oriente en 18,00 m; identificada catastralmente con el Nº 12-15-01-15-09-01, ha fomentado a su sola y única expensa, con dinero de su propio peculio, una casa para habitación familiar con las siguientes características: tipo casa, estructura de concreto, paredes de bloques, estructura de techo metálica, cubierta de techo acerolit, piso de cemento y cerámica; tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, un (01) garaje? Dijo: “Si”. TERCERO: ¿Diga Usted por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que dicho inmueble lo ha construido en el año 2019 y desde entonces lo ha venido poseyendo de forma pública, notoria, ininterrumpidamente con ánimo de dueña, que representa un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 Bs.) ? Dijo: “Si”. CUARTO: ¿Diga Usted las razones fundadas de su dicho? Dijo: “Porque me consta”. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.-


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.
La Declarante.-


Andrea Margarita Díaz.-


El Secretario.-


Abg. Heriberto José Torrealba.-
Sol. 169-2026
NGA/ijc.-

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, veintiocho (28) de Julio de 2026

216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana LUISA MERCEDES ALBORNOZ DE MUGUERZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.490.074, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ciudadana ESTHER DE JESUS BLANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.253, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana LUISA MERCEDES ALBORNOZ DE MUGUERZA es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLEJÓN LA FLORES CRUCE CON CALLEJÓN BRISAS DE ORIENTE DEL SECTOR CHINGORETO, con una área de 229,45 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-15-09-01, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de techo: Metálica, Cubierta de techo: Acerolit, Piso: Cemento y cerámica. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje, paredones: Norte, Sur, Este Y Oeste. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Callejón Las Flores en 15,60 m. SUR: Casa de Elys Mary Torrealba en 10,40 m. ESTE: Solar de Casa de Enma Ramos en 17,30 m, OESTE: Callejón Brisas de Oriente en 18,00 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo. Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-



Abg. Nicomar Guzmán Ainagas

Secretario.-



Abg. Heriberto José Torrealba.-

Seguidamente se devuelve constante de seis (06) folios útiles.


Sol. Nº 169-2026
NCGA/ijc.-