REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 29 DE JULIO DE 2026.

216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

SOLICITANTE:ABG. ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado N° 65.788, Apoderado Judicial del Ciudadano DIOGENES HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.486.856, y de este domicilio.-

MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL.
SOLIOCITUD: Nº 126-2021
I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud y recaudos acompañados presentada en fecha 05 de Noviembre del 2021 por elABG. ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado N° 65.788, Apoderado Judicial del Ciudadano DIOGENES HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.486.856, con motivo de SolicitarINSPECCION EXTRAJUDICIAL, sobre un bien inmueble ubicado CALLE BOLIVAR ENTRE CALLE EL ESTRIBO Y CALLE EL VALLE, SECTOR EL MEDANO DE LA CIUDAD DE ZARAZA, MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.(Folio 1 al 13).

Mediante auto de fecha 08 de Noviembre del 2021, el Tribunal da entrada a la solicitud,fija la Inspección al Primer día de despacho Siguiente al de Hoy y Oficia al Director Del Centro de Coordinación Policial N° 5, se libró Oficio N° 126-2021. (Folio 14 y 15).
En fecha 09 de Noviembre del 2021, fecha verificada por libro Diario, el Tribunal dicta auto donde deja constancia que no compareció la parte interesada a proporcionar los medios necesarios para la práctica de la Inspección. (Folio 16).
Por auto de fecha 29 de Julio del 2026, la Juez se aboca a conocimiento de la causa y así mismo se acuerda practicar computo de lapsos transcurridos en este despacho desde el día 09-11-2021,exclusive, fechaverificada por libro diario, fecha está en que el Tribunal se de Admitir la Solicitud, hasta el día de hoy 29-07-2026, inclusive.(Folio 17 y 18).
II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuacionesen la presente solicitud fue realizada por la Solicitante,en fecha 09 de Noviembre de 2021, hasta la presente, había transcurrido Cuatro (04) añosy Ocho (08) meses,sin que la parte le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,29 de Julio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-



Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m, previas formalidades legales.
El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 126-2021.-
NCGA/fjpm.-