REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 29 DE JULIO DE 2026.

216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

SOLICITANTE:YSMARA DEL VALLE BRITO GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-30.903.817y de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLIOCITUD: Nº 206-2022
I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud y recaudos acompañados presentada en fecha 16 de Septiembre del 2022 por laciudadana YSMARA DEL VALLE BRITO GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-30.903.817y de este domicilio, debidamente asistida por la abogadaCLARA ROSA LUSINCHE, con inpreabogadosNº174.964, con motivo de SolicitarTITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías ubicadas CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR ALI RAFAEL PRIMERA ROSSELL.(Folio 1 al 3).

Mediante auto de fecha 27 de Septiembre del 2022, el Tribunal da entrada a la solicitud y se ABSTIENE de admitir por cuando se observan inconsistencia dentro de la misma. (Folio 4).

Por auto de fecha 28 de Julio del 2026, se acuerda practicar computo de lapsos transcurridos en este despacho desde el día 27-09-2022, exclusive, fecha está en que el Tribunal se de Admitir la Solicitud, hasta el día de hoy 28-07-2026, inclusive.(Folio 5).
II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuacionesen la presente solicitud fue realizada por la Solicitante,en fecha 27 de Septiembre de 2024, hasta la presente, había transcurrido Tres (03) añosy Diez (10) meses,sin que la parte le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,29 de Julio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-



Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m, previas formalidades legales.
El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 206-2022.-
NCGA/fjpm.-