REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 29 DE JULIO DE 2026.

216º y 167º

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

SOLICITANTE: JEAN CARLOS TORO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.122.096 y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLIOCITUD: Nº 245-2022

I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo y recaudos acompañados presentado por la Ciudadana JEAN CARLOS TORO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.122.096 de este domicilio, actuando en representación de sus propios derechos y de sus hermanos: YANETH LUCRECIA TORO MEDINA, LISETH CAROLINA TORO MEDINA, ENELBA DE JESUS TORO MEDINA, LEOBALDO ANTONIO TORO MEDINA y RAFAEL ANTONIO TORO MEDINA, Venezolanos todos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.631.168, V-10.490.560, V-10.490.561, V-8.803.857 y V-8.570.963, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ciudadano RAFAEL MORALES, con Inpreabogado Nº 80.765, con motivo de Solicitar DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De cujus Ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORO RODRIGUEZ Y LUCRECIA MEDINA DE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.416.028 y Nº V-2.415.407, respectivamente, quienes fallecieron ab intestato en fecha 19/10/1977 y 10/09/2005, respectivamente, de acuerdo a actas de Defunción emitidas por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, Acta Nº 238, Folio 240, tomo: I del año 1.977 y Acta Nº165, Folio170, del año 2.005. Cursante a los folio (05 y 06).

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2024, el Tribunal ordena désele entrada a la presente solicitud, asimismo insta a la parte a consignar Copias de las Cedulas de identidad de los Solicitantes, Acta de Matrimonio de los Difuntos Padres y el Acta de Nacimiento del ciudadano LEOBALDO ANTONIO TORO MEDINA, a los fines que el tribunal provea sobre la admisión de la presente solicitud. Folio (13).

Por auto de fecha 28 de julio de 2026, el tribunal dicta auto a los fines de verificar el lapso transcurrido en la presente solicitud, desde el día 09/11/2022, exclusive, fecha del último auto que riela en el folio (13), hasta el día de hoy 28/07/2026, inclusive, mediante computo practicado por Secretaria, han trascurrido setecientos dieciocho (718) días de despacho en este Tribunal. (Folio 14).

II
Observa este Despacho, que en la presente solicitud, la última actuación efectuada por este Despacho fue en fecha nueve (09) de Noviembre de 2022, tal como se evidencia al folio (13), y sin que la parte interesada le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.

Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 29 de Julio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-


Abg. Heriberto José Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m, previas formalidades legales.


El Secretario.-


Abg. Heriberto José Torrealba.-

Sol. N° 245-2022.-
NCGA/ldvv.-


ABG. HERIBERTO JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Zaraza, Veintinueve (29) de Julio de 2026. 216º De La Independencia y 167º de la Federación.-

SECRETARIO.-


ABG. HERIBERTO JOSE TORREALBA.-
SOL. Nº 245-2022.-