REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 29 DE JULIO DE 2026.
216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: MILVIDA DE JESUS CONTRERAS AULAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-5.981.077, y de este domicilio.-
MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL.
SOLICITUD: Nº 44-2023
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud y recaudos acompañados presentada en fecha 28 de Mayo del 2024, por la ciudadana MILVIDA DE JESUS CONTRERAS AULAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-5.981.077 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados ANDRES GERARDO CARRASQUEL y ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado Nº 72.847 Y Nº 65.788, con motivo de Solicitar INSPECCION EXTRAJUDICIAL, Sobre un bien inmueble ubicado en la CARRETERA NACIONAL, ZONA INDUSTRIAL PROLLOSA. (Folio 01 al 07).
Mediante Auto de Fecha 20 de Marzo del 2023, vista la Solicitud presentada, el Tribunal Ordena désele Entrada y fórmese expediente, asimismo el tribunal se tomara tres (03) días de despacho para proveer sobre su admisión (Folio 08).
Mediante Auto de Fecha 11 de Abril del 2023, el Tribunal admite y acuerda de conformidad, trasládese y constituya el Tribunal en el sitio indicado por los solicitantes a los fines de llevar a cabo la Inspección Judicial.
Por auto de fecha 28 de Junio del 2026, el tribunal acuerda practicar cómputo de lapso transcurrido desde el día 11-04-2023, fecha en que se admite la solicitud, hasta el día 28-07-2026, mediante computo practicado por Secretaria, han trascurrido seiscientos cuarenta y dos (642) días. (Folio 10).
II
De la revisión de las actas y autos se observa que la última actuación en la presente solicitud fue realizada por el Tribunal, en fecha 11 de Abril del 2023, hasta la presente, había transcurrido más de Tres (03) años, sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 29 de Julio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas-
El Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 a.m, previas formalidades legales.
El Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Sol. N° 44-2023.-
NCGA/ldvv.-
ABG. HERIBERTO JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Zaraza, Veintinueve (29) de Julio de 2026. 216º De La Independencia y 167º de la Federación.-
SECRETARIO.-
ABG. HERIBERTO JOSE TORREALBA.-
SOL. Nº 44-2023.-
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