REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2026.
216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO MORALES ZAMORA, con inpreabogado N° 80.765, y de este domicilio.-
DEMANDADO: ARGENIS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.241.258 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE: Nº 668-01
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentado en fecha 18 de Septiembre del 2001, por el Ciudadano Abogado RAFAEL ANTONIO MORALES ZAMORA, con inpreabogado N° 80.765, y de este domicilio, actuando en este acto en defensa en sus legítimos derechos e intereses, con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACION, en contra del Ciudadano ARGENIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.241.258, y de este domicilio, beneficiario de una (1) letra de cambio en esta misma Ciudad de Zaraza Estado Guárico, fundamentando la presente acción, de acuerdo a lo establecido en artículo 640 del Código de procedimiento Civil y por lo tanto el Tribunal lo condene PRIMERO: El pago de la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS 531.000,00), por concepto del total de la letra de cambio demandada. SEGUNDO: El pago de intereses legales de la susodicha letra de cambio hasta el definitivo pago de la misma, calculados a la rata del 5% anual; igualmente el pago de las costas y costos procesales, que deberá ser calculado conforme a las disposiciones legales que regula la materia. (Folios 01 al 02).
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2001, el Tribunal admite la demanda ordenándose citar al demandado ARGENIES TOVAR, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la demanda. En cuanto a la mediada de embargo el Tribunal proveerá por auto separado. (Folio 03 y 04).
Por auto de fecha 04 de octubre de 2001, compareció la parte actora proporcionando lo necesario para la compulsa y libelo de la demanda. Librase compulsa. (Folio 05).
Mediante diligencia de fecha 24/10/2001, comparece ante este despacho el Ciudadano JOSE ALI CARVAJAL ROJAS, Alguacil Titular, de este Juzgado, y expone: Consigno debidamente firmado recibo por el Ciudadano ARGENIS TOVAR. (Folios 06 y 07).
Por auto de fecha 13 de Noviembre 2001, el Tribunal deja constancia que el intimado ARGENIS TOVAR no compareció por si, ni por medio de apoderado alguno a pagar o acreditar haber pagado las sumas de dinero o hacer oposición. (Folio 8).
Mediante diligencia de fecha 19/11/2001, presentada por el Ciudadano Abogado RAFAEL ANTONIO MORALES ZAMORA, con inpreabogado Nº 80.765, en la cual solicita a este despacho con lo establecido en el art. 647 del CPC, que proceda a Dictar Sentencia. (Folio 9).
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2001, El Tribunal ordena ejecutar intimación en un lapso de 10 Días para su cumplimiento. (Folio 10).
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2001, el Tribunal deja constancia que el intimado ARGENIS TOVAS no compareció por si, ni por medio de apoderado alguno a dar cumplimiento voluntario en el presente procedimiento. (Folio 11).
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2001, presentada por el Ciudadano Abogado RAFAEL ANTONIO MORALES ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.765 en la cual solicita conforme al Art. 527 ejusdem del CPC, se libre el correspondiente mandamiento de ejecución. (Folio 12).
Por auto de fecha 16 de enero de 2002, El Tribunal acuerda proveer en el cuaderno de medidas. (Folio 13).
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2008, en Tribunal, por cuanto la Ciudadana ROSA ISABEL FRANCA LUIS, tomo posesión del cargo como Juez Provisoria de este Juzgado, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, y acuerda notificar a las partes de dicho abocamiento. (Folio 14, 15 y 16).
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, comparece ante este despacho el Ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ CASTILLO, Alguacil, de este Juzgado, y expone: “En horas de despacho del día de hoy, me traslade a la Urbanización Ipasme, tercera transversal, de esta Ciudad de Zaraza, y le hice entrega al Ciudadano RAFAEL ANTONIO MORALES ZAMORA, de una boleta de notificación librada a su nombre, es todo”. (Folios 17).
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2010, comparece ante este despacho el Ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ CASTILLO, Alguacil, de este Juzgado, y expone: “Siendo las 4;50 post meridiem del dia del presente mes y año, me traslade a la calle los naranjos, sector Los Moraos, de esta Ciudadana de Zaraza, y me entreviste con la Ciudadana CANDELARIA DE RAMIREZ, a quien le pregunte por el Ciudadano ARGENIS TOVAS, manifestándome esta, que en el tiempo que tiene viviendo por esa calle y en referido sector no conoce a nadie con ese nombre, es por lo que hago la devolución respectiva es todo”. (Folios 18 y 19).
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2024, en Tribunal, por cuanto la Ciudadana NICOMAR GUZMAN AINAGAS, tomó posesión del cargo como Juez Provisoria de este Juzgado, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, para que continúe con su curso Legal. (Folio 20).
Cuaderno de Medida
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2001, admitida la demanda principal y ordenada la apertura del cuaderno de Medidas, con motivo del juicio cobro de bolívares. Vía intimación, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia ordena decreta embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de lo que comprende el doble de la suma demandada, intereses de mora y costas del juicio. (Folio 01).
Por auto de fecha 16 de enero de 2002, El Tribunal vistas las diligencia del Folios 12 del cuaderno Principal, decreta Medida de Embargo Ejecutiva sobre bienes propiedad del intimado, hasta cubrir la cantidad que comprende el doble de la suma demandada e intereses moratorios, mas las costas del juicio, calculada por este Tribunal prudencialmente. Líbrese mandamiento de ejecución. (Folios 02, 03 y 04)
Mediante diligencia de fecha 07-07-2003, comparece ante este Tribunal el Ciudadano Abogado RAFAEL ANTONIO MORALES ZAMORA, con Inpreabogado Nº 80.765, con el carácter que tiene acreditado en la presente causa expone lo siguiente: “…Solicito se sirva librar como medida cautelar, el embargo del numero hasta la cantidad señalada, y que repose en la cuenta de ahorro establecida en el Banco Provincial de esta Ciudad de Zaraza perteneciente al intimado ARGENIS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-7.241.258…” (Folio 5)
Por auto de fecha 09 de Julio de 2003, el Tribunal acuerda oficial al Banco Provincial-Agencia Zaraza, para que retenga de la cuenta de ahorro Nº 0045-0200017590 la cantidad de setecientos treinta y tres mil setenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 733.070,95). (Folios 06 y 07).
Mediante oficio de fecha 09 de Julio de 2003, emanado del Banco Provincial Oficina Zaraza, informa que la cuenta del Sr. Argenis Tovar, que mantiene en dicha institución, no es movilizada desde el 31/08/2000. (Folios 08 y 09).
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación es de fecha 02 de agosto de 2024, hasta dicha fecha, sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta Sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, veintinueve (29) de Julio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 pm, post meridiem, previas formalidades legales.-
El Secretario.
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Exp. N° 668-01.-
NCGA/ijc.-
ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA Y FIRMA, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SECRETARIO.-
ABG. Heriberto José Torrealba León.
EXP. N° 668-01
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