REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, TREINTA (30) DE JULIO DE 2026.
216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: ARTURO CELESTINO MARTINEZ HIGUERA, SARA TERESA MARTINEZ MARCHENA Y ROLANDO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-4.796.712, V-20.251.370 Y V-11.630.134 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SOLICITUD: Nº 94-2021
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo y recaudos acompañados, recibido en fecha 17/08/2021, presentado por el abogado en ejercicio Ciudadano ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.788 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado de los Ciudadanos ARTURO CELESTINO MARTINEZ HIGUERA, SARA TERESA MARTINEZ MARCHENA Y ROLANDO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.796.712, V-20.251.370 Y V-11.630.134, con motivo de Solicitar de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus Ciudadano SALOMON MARTINEZ RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 835.061 quien falleció ab intestato en fecha 12/10/2013 en la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, cursante al folio (01 al 08).
Por auto de fecha 20 de agosto de 2021, el Tribunal ordena désele entrada y admite la presente solicitud, y se abstiene de declarar debidamente probada dicha condición hasta tanto sea publicado y se consigne un edicto divulgado en un diario de circulación regional, en el cual se haga saber a todo el que tenga interés, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud. (Folio 09 y 10).
Mediante diligencia presentada de fecha 08 de febrero de 2022, presentada por el abogado en ejercicio Ciudadano ANDRES ELOY LINERO, con I.P.S.A Nº 65.788, a los fines de solicitar se avoque a la presente causa, Cursante al folio (11).
Por auto de fecha 11 de febrero de 2022, el tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordena la notificación de la parte y apoderados judiciales. Cursante al folio (12 y 13).
Mediante consignación, comparece por ante este despacho el Ciudadano FRANCISCO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº 15.527.082, en su carácter de alguacil de este Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien expone: “Consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, con inpreabogado Nº 65.788, la cual procedió a firmarla el día 22 de marzo de dos mil veintidós, siendo las 10:20 antes-meridiem, aproximadamente en la siguiente dirección Calle Comercio, sector El Centro, Alcaldía Municipio Pedro Zaraza”. Es todo. Cursante al folio (14 y 15).
II
Observa este Despacho, que en la presente solicitud, la última actuación fue efectuada en fecha 28 de marzo de 2022, tal como se evidencia al folio (14) y sin que la parte interesada le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, treinta (30) de Julio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m, previas formalidades legales.
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
N° 94-2021.-
NGA/ijc.-
ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA Y FIRMA, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, treinta (30) de Julio del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba León.
Nº 94-2021
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