TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- Zaraza, treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Veintiséis.
216º y 167º
SOLICITANTE: CARMEN RAFAELA INFANTE BRITO, BELMARYS CARIDAD INFANTE BRITO, MARIA DE LAS NIEVES INFANTE BRITO Y NELLYS DE JESUS YNFANTE BRITO, venezolana, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.982.729, V-10.491.798, V-5.982.718 Y V-6.924.649, domicilio en esta ciudad de Zaraza.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Sol. Nº: 126-2026.-
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 23/07/2026 por la abogada en ejercicio Ciudadana CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 174.964, actuando en su carácter de apoderada judicial, de acuerdo a poder Apud Acta otorgado por la Ciudadana CARMEN RAFAELA INFANTE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.982.729, en representación de sus hermanas BELMARYS CARIDAD INFANTE BRITO, MARIA DE LAS NIEVES INFANTE BRITO Y NELLYS DE JESUS YNFANTE BRITO, venezolana, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.982.729, V-10.491.798, V-5.982.718 Y V-6.924.649, cursante al folio (13), mediante la cual desiste del procedimiento en la presente solicitud, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE SOLICITANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, da por terminado la presente solicitud y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo devuélvase los originales previa certificación de las copias una vez cumpla los lapsos de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, de La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico.-Zaraza, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil Veintiséis (2026)
La Juez Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 m.m., previa formalidades legales.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Sol. Nº 126-2026.-
NGA/ijc.-
ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA Y FIRMA, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SECRETARIO.-
ABG. Heriberto José Torrealba León.
SOL. N° 126-2026
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