REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, 06 de Julio de 2026
216° y 167°
Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el ciudadanoJOSE IGNACIO PADRINO MARTIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.630.663, con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado;DAVID RAFAEL PADRINO, con Inpreabogado Nº 155.821, por medio del cual se comprueba que el referido ciudadano es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tendencia MUNICIPAL, ubicada enCALLE LOS NARANJOS, ENTRE CALLE DANUBIO Y CALLE PRINCIPAL DE LOS MORAOS, SECTOR LOS MORAOS , con una área de 587,42 m2Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-13-22-10, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN:TIPO: Casa,ESTRUCTURA: Concreto, PAREDES: Bloques, ESTRUCTURA DE TECHO: Metálica, CUBIERTA DE TECHO: Acerolit, PISO: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN:Tres (03) Habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Cocina, Una (01) Sala y Un (01) Comedor. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Local de Nalli Alkayssi Nasser Badr en 28,37 m, SUR: Casa y Solar de Sonia Vericoto en 31,00, ESTE: Calle Los Naranjos19,45 m y OESTE: Solar de Casa de Rosa Muñoz en 19,65 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (06) folios útiles
NCGA/fjpm
Sol. Nº 154-2026