REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Guárico
Calabozo trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º


ASUNTO: JP61-L-2025-000181
Vistos los escritos de prueba presentados por el Profesional del Derecho CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.181, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.954; y por la otra, el Abogado en Ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.0355, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. (actualmente PLUMROSE LATINOAMERICANO, C.A.); este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ OLIMPIO, JOSÉ ENRIQUE NARANJO GALLARDO, SILVIA AURISTELA RONDON y REYNALDO JOSE VILLEGAS LARA, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcado con las letras "A”, “B”, “C”, “D”,”F”,”G” y “H", captures de pantalla, inserta a los folios 73 al 79 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, marcado con las letras "I”, “J”, “K”, “L”,”M”, “N”, “O” y “P”, estados de cuenta de la Entidad Bancaria BANCAMIGA de la cuenta Nº 0172-0230-80-2308030259, cuyo titular es el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, inserta a los folios 80 al 87 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, marcado con la letra “Q”, Finiquito por Terminación de Relación de Trabajo, inserta al folio 88 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, marcado con la letra “R”, Constancia de Trabajo de fecha 11/11/2025 emitida por el Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A., inserta al folio 89 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.

CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
A.-) Solicita, Oficiar a Empresa HUMANIZ GROUP C.A con sede física, ubicada en la Avenida Blandin, La Castellana, Torre B.N.C. piso 17, Caracas, a los fines de que INFORME a este Tribunal, lo siguiente:
1.- Si en su base de datos se encuentra registrada cuenta de acreditación económica o de beneficio social, identificada bajo el Nº de tarjeta Nº. 0101794212 a nombre del ciudadano RAMOS JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 20.907.754.
2.- Los depósitos recibidos en la cuenta del ciudadano RAMOS JOSÉ RAFAEL en los meses desde MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULO, AGOSTO, SEPTIEBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE del año 2025.
3.- Si la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. (AFI) cuenta con una suscripción como cliente de dicha empresa, en el pago de beneficios sociales a los trabajadores.
4.- Si la Empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. (AFI), asignada como sujeto pasivo Jurídico J-30539871-2 cuenta con una suscripción como cliente de dicha empresa HUMANIZ GROUP C.A, en el pago de beneficios sociales a los trabajadores
5.- Remita copia del contrato de servicio a este Tribunal.

B.-) Solicita, Oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ubicada en el piso 3, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo A.J. Castillo, Avenida Universidad, Esquina El Chorro, Distrito Capital, Venezuela, Nº Telefónico 0212-5724932, a los fines de que INFORME a este Tribunal sobre los depósitos recibidos en la cuenta a nombre del ciudadano RAMOS JOSÉ RAFAEL, RAMOS JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 20.907.754 correspondiente a los meses MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULO, AGOSTO, SEPTIEBRE, OCTUBRE NOVIEMBRE de los años 2022 al 2025.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.

CAPITULO V
DE LA EXPERTICIA
Solicita, experticia al Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Mensajeria de Datos y Firmas Electrónicas, sobre las documentales, cursante a los folios 73 al 79 de los autos de la primera pieza. Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por las partes, son evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad, para insistir en valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.

PARTE DEMANDADO
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcado con a letra “A", Finiquito por Terminación de La Relación de Trabajo, inserto al folio 99 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “B”, Terminación de Relación Laboral de fecha 11/11/2025, inserta en el folio 100 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “C”, Control de Egreso de Personal, inserto en el folio 101 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “D”, Terminación del Contrato de Fideicomiso de fecha 11/11/2025, inserta en el folio 102 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “E”, “E1” hasta “E-5”, contentivo planillas Gestión de Personal Multiuso, Resultados de Evaluaciones Medica Ocupacional y Asistencia de periodos 2022-2025, inserto en los folios 103 al 110 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “F”, “F1” al “F-2”, “G”, “G1” al “G6” y “H”, contentivo de Recibos de Pagos, insertos a los folios 111 al 183 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “I”, “I1” al “I20”, contentivo de Recibos de Pagos de Humniz Group, C.A, insertos en los folios 184 al 225 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “J” Boleta de Registro de Fecha 04/05/2022 emitida por la Directora General de Participación en el Proceso social del Trabajo y Relaciones Laborales, inserta al folio 226 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “J-1”, Registro Mercantil de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PLUXEE BENEFICIOS E INCENTIVOS, C.A. celebrada en fecha 30 de septiembre de 2024 (anteriormente SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A.), registrada en la Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el Nº 13 Tomo 276-A, inserta a los folio 227 al 233 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “J-2”, Registro Mercantil de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. celebrada en fecha 25 de noviembre de 2023 (denominada inicialmente PRESTACIONES VENEZOLANAS PRESTAVEN, C.A.), registrada en la Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el Nº 3 Tomo 953-A, inserta a los folio 234 al 238 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “J-3”, Contrato de Pago Electrónico de Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo entre HUMANIZ GROUP, C.A. (anteriormente PLUXEE BENEFICIOS E INCENTIVOS, C.A.) y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., inserta a los folio 239 al 243 de de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “K”, “K-1” y “K-2”, contentivo de Actas de convenio de fechas 29/09/2020, inserta a los folio 244 al 265 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “K3”contentivo de Escrito dirigido a la Inspectoria del Trabajo con sede en Calabozo Estado Guárico, relacionado con Participación de Transmutación de Beneficios para los Trabajadores de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., inserta al folio 266 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “L”, “L-1”, “L-2” y “L-3”, Actas levantadas por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Calabozo Estado Guárico, Actas de Convenio 2023-2024-2025 y Autos de Homologación, inserta a los folio 267 al 291 de la primera pieza de los autos del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
a.-) Solicita, Oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartado postal 6761, Código Postal 1071, a objeto que instruya al BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos:

1. Si el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.754, autorizó la constitución de un fideicomiso individual en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), para sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral con la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A. (hoy en día PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.).

2. Si la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. (hoy en día PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.) acreditó en favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.754, las cantidades de dinero correspondientes a la garantía de prestaciones sociales (antigüedad) en el contrato de fideicomiso existente con el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal).
3. Si el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.754, le fueron abonados los intereses derivados del Fideicomiso que constituyó en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) para sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo con Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A. (hoy en día PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.).
4. Si el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.754, es el titular de la cuenta Nº 0105 0109 190109299108.
5. Si al ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.754, se le depositaron los intereses del fondo fiduciario y el capital de su prestaciones sociales en la cuenta número 0105 0109 190109299108.
6. Que se sirva enviar copia certificada de esos documentos.

b.-) Solicita, Oficiar a la Dirección General de Participación en el Proceso Social de Trabajo y Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ubicada en el Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, Al Este, El Silencio. Caracas, Distrito Capital. Teléfonos (0212) 4084242/4084249, a los fines de que INFORME a este Tribunal sobre los hechos, siguientes:

1. Si la Entidad de Trabajo SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. se encuentra acreditada con el Nº 2022-00001 en el Libro de Registros de Empresas Especializadas en la Administración y Gestión de Beneficios Sociales que emiten y administran cupones, valores, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, llevados por la Dirección General.
2. Si en fecha 04 de mayo de 2022, se emitió Boleta de Notificación a la Entidad de Trabajo SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. en la que se le informa que fue inscrita en el Libro de Registros de Empresas Especializadas en la Administración y Gestión de Beneficios Sociales que emiten y administran cupones, valores, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, llevados por la Dirección General con el Nº 2022-00001.
3. Sirva enviar copia certificada del documento que acredite que la Entidad de Trabajo SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., se encuentra acreditada con el Nº 2022-00001 del Libro de Registros de Empresas Especializadas en la Administración y Gestión de Beneficios Sociales que emiten y administren cupones, valores, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación llevados por la Dirección General.

c.-) Solicita, Oficiar al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Andrés Bello, sótano 1. Caracas Distrito Capital, a los fines que informe al Tribunal de Juicio, sobre los hechos siguientes:

1. Si en los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Despacho, consta que en fecha 14 de diciembre de 2023, bajo el número 3, Tomo 953-A, expediente 385858, se inscribió una Acta de Asamblea de SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., en la cual se aprobó el cambio de denominación social a PLUXEE BENEFICIOS E INCENTIVOS, C.A..
2. Si en los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Despacho, consta que en fecha 16 de octubre de 2024, se inscribió bajo el Nº 13, Tomo 276-A, expediente Nº 385858 un acta en el cual se realizó el cambio de denominación comercial de PLUXEE BENEFICIOS E INCENTIVOS, C.A. a HUMANIZ GROUP, C.A..

d.-) Solicita, Oficiar a la Sociedad Mercantil HUMANIZ GROUP, C.A. R.I.F.J-300181074, ubicada en la calle Don Pedro Grases con Avda. Blandin y Avda. Don Eugenio Mendoza, edificio Torre La Castellana, piso 17.oficina Ala Norte, Urbanización La Castellana, Caracas (Chacao), teléfono: (0212) 206.56.44, a los fines que informe a este Tribunal sobre los hechos, siguientes:

1. Si existe un contrato de pago electrónico de beneficios sociales de carácter no remunerativo, suscrito en fecha 2 de enero de 2025, entre AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. (hoy en dia PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.) y HUMANIZ GROUP, C.A.
2. Si HUMANIZ GROUP, C.A. se encuentra debidamente acreditada ante la Dirección General de Participación en el Proceso Social de Trabajo y Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo como Empresas Especializadas en la Administración y Gestión de Beneficios Sociales que emiten y administran cupones, valores, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, llevados por la Dirección General.
3. Si HUMANIZ GROUP, C.A. emitió a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.754, los siguientes comprobantes de pago:

3.1.- Comprobante N° 25-074933 de fecha 09 de enero de 2025 por la suma de Bs. 3.000,00.
3.2.- Comprobante N° 25-199443 de fecha 04 de febrero de 2025 por la suma de Bs.1.057,21.
3.3.- Comprobante N° 25-257029 de fecha 11 de febrero de 2025 por la suma de Bs. 3.000,00.
3.4.- Comprobante N° 25-359549 de fecha 26 de febrero de 2025 por la suma de Bs. 9.636,00.
3.5.- Comprobante N° 25-443699 de fecha 12 de marzo de 2025 por la suma de Bs. 4.000,00.
3.6.- Comprobante N° 25-600564 de fecha 02 de abril de 2025 por la suma de Bs. 10.537, 50.
3.7.- Comprobante N° 25-653536 de fecha 09 de abril de 2025 por la suma de Bs. 4.000,00.
3.8.- Comprobante N° 25-869478 de fecha 02 de mayo de 2025 por la suma de Bs. 13.296,00.
3.9.- Comprobante N° 25-925208 de fecha 12 de mayo de 2025 por la suma de Bs. 6.000,00.
3.10.- Comprobante N° 25-1109970 de fecha 03 de junio de 2025 por la suma de Bs.36.045,40.
3.11.- Comprobante N° 25-1173941 de fecha 11 de junio de 2025 por la suma de Bs. 6.000,00.
3.12.- Comprobante N° 25-1382301 de fecha 03 de julio de 2025 por la suma de Bs. 40.700,00.
3.13.- Comprobante N° 25-1447834 de fecha 09 de julio de 2025 por la suma de Bs. 6.000,00.
3.14.- Comprobante N° 25-1666436 de fecha 03 de agosto de 2025 por la suma de Bs. 46.723,60.
3.15.- Comprobante N° 25-1742421 de fecha 11 de agosto de 2025 por la suma de Bs. 6.000,00.
3.16.- Comprobante N° 25-1951739 de fecha 03 de septiembre de 2025 por la suma de Bs. 55.792,30.
3.17.- Comprobante N° 25-2025623 de fecha 10 de septiembre de 2025 por la suma de Bs.9.000,00.
3.18.- Comprobante N° 25-2356771de fecha 09 de octubre de 2025 por la suma de Bs. 9.000,00.
3.19.- Comprobante N° 25-2277150 de fecha 03 de octubre de 2025 por la suma de Bs.67.758,10.
3.20.-Comprobante N° 25-2607969 de fecha 04 de noviembre de 2025 por la suma de Bs. 62.265,45.
3.21.- Comprobante N° 25-2694862 de fecha 11 de noviembre de 2025 por la suma de Bs.13.500, 00.

4.- Que envié copia certificada de los referidos documentos.

e.-) Solicita, Oficiar al Comité de Seguridad y Salud Laboral constituido en la sede de "AFI" (hoy en día PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.), ubicado en la Carretera Nacional Nº 06, Fundo El Hondón y Petaquire, Sector El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, a los fines de que INFORME a este Tribunal Si el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.754, le realizaron las correspondientes evaluaciones Pre-Vacacional y evaluaciones Post-Vacacional.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.

CAPITULO III
DE LA EXPERTICIA
Solicita, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Experticia Informática-Contable sobre los libros principales, auxiliares y el Sistema Administrativo de Producción (SAP), módulo Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. (hoy en día PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.), ubicada en la Carretera Nacional número 06, Fundo El Hondón y Petaquire, Sector El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a fin que el experto deje constancia cierta de los siguientes hechos:
1.- Que existen recibos de pago a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.754, correspondientes al período comprendido del 01 de febrero de 2022 al 28 de febrero de 2022; hasta el periodo comprendido del 01 de noviembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, en virtud de haber sido trabajador de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A., (hoy en día PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.).
2.- Que los recibos de pago identificados con las letras 'F', 'F-1", "F-2", "G-1", "G-2", "G-3", "G-4" y "G-5", "G-6' y 'H' consignados con este escrito de pruebas, coinciden con los que digitalmente se encuentran en el Sistema Administrativo de Producción (SAP), módulo Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. (hoy en dia PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.).

Al respecto este Tribunal, atendiendo al criterio establecido por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolivariano de Guarico, en asunto signado bajo el Nº JP61-L-2025-000035, la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido, se proveerá por auto separado lo relativo a la designación del experto contable. Así se establece.

CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos ANDRÉS LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, ARELIS COROMOTO SOLORZANO ROMERO, JOSE MANUEL OVIEDO JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO CASTILLO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.056.188, V.- 15.480.073, V.- 15.481.779 y V.- 16.639.840, respectivamente; este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

CAPITULO IV
RATIFICACION DE DOCUMENTOS
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve como testigos, los ciudadanos:

1.- ANDRÉS LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.056.188, con el objeto que sean ratificados los documentos ofertados en este escrito marcados con las letras "F", "F-1", "G", "G-1", "G-2", "G-3", "G-4", "G-5", "G-6" y "H".
2.- GLEXY MARIULI YGARZA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.523.025, con el objeto que sean ratificados los documentos ofertados en este escrito marcados con las letras "E-1" y "E-3".
3.- NESTOR MANUEL LANDAETA BOSQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.824.719, con el objeto que sean ratificados los documentos ofertados en este escrito marcados con la letra "J-3".
4.- LUIS EMIRO MONTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.734.235, con el objeto que sean ratificados los documentos ofertados en este escrito marcados con la letra "J-3".

Al respecto, este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
LA JUEZA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. JESSICA MURZI