REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2026-000035
PARTE ACTORA: PEDRITO LARA CARDOZO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GIHANNY DANELLYS FLORES OJEDA.
PARTE DEMANDADA: BODEGÓN Y CHARCUTERIA ELYMAR, C.A. RIF: J-41076964-5 y solidariamente CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL ELYMAR RIF: J402737831.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YORMAN EDGARDO TORREALBA LEAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de julio del 2026, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano PEDRITO LARA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.783.643, en contra la entidad de trabajo BODEGÓN Y CHARCUTERIA ELYMAR, C.A. N° RIF: J-41076964-5, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos EDWIN JESÚS RIVAS PIÑERO y OMAR JOSÉ RIVAS PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.642.140 y V-11.119.269, respectivamente, y solidariamente a la codemandada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL ELYMAR, RIF: J402737831, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos RONALD JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ y CARMEN ELPIDIA PIÑERO DE RIVAS, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.023.916 V-2.522.013, respectivamente, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la abogada GIHANNY DANELLYS FLORES OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 307.131, podera judicial del ciudadano PEDRITO LARA CARDOZO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por las entidades de trabajo codemandadas en las personas de susrepresentantes legales, los ciudadanos EDWIN JESÚS RIVAS PIÑERO y RONALD JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio YORMAN EDGARDO TORREALBA LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.086, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “DEMANDADAS”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, de la siguiente manera: la cantidad de: TRECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ( $ 300.00), a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, dicho pago se realizará el día de hoy, , a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, quien renuncia de manera voluntaria a cualquier acción que pudiese tener en contra de la demandada. En este estado, la apoderada judicial del demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, se deja constancia que la parte actora autorizó mediante video llamada realizada por el Tribunal, que la demandada deposite en la cuenta de su apoderada judicial, GIHANNY DANELLYS FLORES OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-26.848.093, a la cuenta de ahorro N° 0102 0467 4901 0164 7264, la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ( $ 100.00), a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, fijada el día de hoy. Así mismo la cantidad acordada una vez realizada la resta correspondiente, solicita sea depositada a la cuenta corriente N° 0102 0101 2700 0011 3667, a nombre del ciudadano PEDRITO LARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.783.643. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASITENTE PARTE DEMANDADA
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. OSMARINA ARIAS GALLARDO
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