REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, jueves dos (02) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO No. JP31-L 2026-000017
En el día de hoy, jueves dos (02) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las 19:30 pm horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por el ciudadano Juez Filiberto Contreras Pimentel, con la asistencia de la Secretaria Eukaris Valero y el Alguacil Jonathan Cedeño, a los fines de celebrar acto conciliatorio previamente solicitado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, seguida por el ciudadano LUIS MIGUEL DELGADO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.551, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A,
Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS MIGUEL DELGADO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.551, representado por su apoderado judicial Abogado REGULO JOSÉ CARRIZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.277, y por la parte demandada, Entidad de Trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., comparece su apoderado judicial Abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.663.
Seguidamente el ciudadano Juez, informó sobre las reglas a seguir, y dada las facultades que tienen los jueces de desarrollar medios alternativos de solución de conflictos exhortó a las partes presentes en la sala a la conciliación, y en este sentido las partes manifestaron llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.663 plenamente identificado y debidamente facultado, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la demandante por los conceptos descrito en el libelo, los cuales doy aquí por reproducido, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (1.759.182,98 Bs) y cancelados mediante transacción bancaria a favor del demandante a su cuenta corriente personal Nº 0102 0310 41 0000658737 del Banco de Venezuela, en un solo pago, en este mismo acto.
Seguidamente la parte actora a través de su apoderado judicial abogado REGULO JOSÉ CARRIZALEZ, expuso: Aceptamos y recibimos el pago que se hace a la cuenta bancaria personal del accionante ciudadano LUIS MIGUEL DELGADO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.551, plenamente identificado, en los términos expuestos, lo cual dejamos constancia de haberlo recibido en este mismo acto, a nuestra entera y cabal satisfacción, quedando expresamente entendido que nada más tiene el accionante que reclamar a la accionada por los conceptos supra señalados ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Este Juzgado, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
. EL JUEZ,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
PARTE CODEMANDADA



Alguacil,
LA SECRETARIA,
ABG. EUKARIS VALERO