REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000045

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ANDRES DE JESUS SERRANO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.906.853.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS SILVA RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.561.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA, C.A, (OVICAP, C.A).-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: representada por la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.793.352

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 213.559.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, miércoles diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; interpuesta por el ciudadano ANDRES DE JESUS SERRANO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.906.853, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 251.561, contra la Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA, C.A, (OVICAP, C.A), representada por la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.793.352, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano ANDRES DE JESUS SERRANO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.906.853, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 251.561, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.793.352, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA, C.A, (OVICAP, C.A), debidamente asistida por el MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 213.559, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.793.352, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA, C.A, (OVICAP, C.A), propone cancelar en nombre de su representada, la cantidad según la tasa del Banco Central de Venezuela, de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 687.214,08), que equivalen a Mil DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200$), los cuales serán cancelados el día de hoy: a la cuenta corriente Nº 01740133511334030705, cedula de identidad Nº 20.906.853, a nombre del ciudadano ANDRES DE JESUS SERRANO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.906.853; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, Despido Injustificado y Horas Extraordinarias de Trabajo. Acto seguido, el ciudadano ANDRES DE JESUS SERRANO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.906.853, aceptando la oferta y los términos de pago, SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 687.214,08), que equivalen a Mil DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200$), en señal de satisfacción de los montos demandados, el cual fue cancelado bajo la referencia Nº 001489665386, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 687.214,08), de la entidad bancaria Ban plus, la cual pertenece a la Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA, C.A, (OVICAP, C.A), no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA, C.A, (OVICAP, C.A), representada por la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.793.352, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO;

ABG. JOSE BETANCOURT