REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000159
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: OMAR CELESTINO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.329.150.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, YAMARY ZEYN CONTRERA BAPTISTA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.908 y Nº 279.184 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO EUGENIO CELIS GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.165

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por la Profesional del Derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.908, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR CELESTINO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.329.150.contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, representada por el Sindico Procurador Municipal, ciudadano FRANCISCO CELIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.165, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el profesional del derecho YAMARY ZEYN CONTRERA BAPTISTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.184, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: OMAR CELESTINO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.329.150, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, representado por el Sindico Procurador Municipal, ciudadano FRANCISCO EUGENIO CELIS GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.165, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Sindico Procurador Municipal expone: “Admitimos la prestación del servicio del demandante para mi patrocinada, así mismo, reconozco los conceptos libelados, antigüedad, vacaciones, bono vacacional e intereses por prestaciones, indexación judicial, la inscripción del seguro social, por conceptos de la devaluación, indemnización por despido, utilidades, antigüedad, por lo que en este acto, que constan en pruebas cancelación de conceptos; reconozco y acepto pagar el monto por diferencia de prestaciones sociales, por la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00) pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela en el TERCER (3º) TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) monto que se hará por transferencia a la cuenta nomina del trabajador OMAR CELESTINO HERNANDEZ MORALES, los datos serán consignados mediante diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRD), de esta sede laboral”. Seguidamente la parte representación judicial del demandante, expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, el pago de diferencia de lo que demandé en el libelo de la demanda, en tal sentido, estoy de acuerdo con la oferta, declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó, por todo lo anterior, solicito el archivo del expediente”. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la representación judicial del demandante y el demandado a través de apoderado judicial, se procedió a constatar que la representación de parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado y demandado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal ordena la entrega de pruebas a las partes en este mismo acto. Así mismo en este acto se ordena la devolución de las pruebas de las partes. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

LA SECRETARIA
JESSICA MURZI