REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000004
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CRUZ UBALDO PADRINO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.140.607
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SINFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 258.878 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARYULI COROMOTO AULAR MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.576.102
ABOGADA APODERADA: LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, venezolana mayor de edad. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 66.549
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado el ciudadano: CRUZ UBALDO PADRINO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.140.607 asistido por los profesionales del derecho JOSE RAFALE LANDAETA SINFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 258.878 respectivamente contra la ciudadana: MARYULI COROMOTO AULAR MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.576.102, respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los Profesionales del derechos JOSE RAFAEL LANDAETA SINFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 258.878 respectivamente, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CRUZ UBALDO PADRINO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 4.140.607 quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada la profesional del Derecho LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, venezolana mayor de edad. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 66.549, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARYULI COROMOTO AULAR MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.576.102 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado interviene la profesional del derecho:
LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, venezolana mayor de edad. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 66.549, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARYULI COROMOTO AULAR MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.576.102, Reconociendo la relación laboral con el actor: CRUZ UBALDO PADRINO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.140.607 propongo cancelar a favor del demandante: la cantidad de OCHOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE TRES CÉNTIMOS (Bs. 563,29) dando un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.632,00) por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, indemnización, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y cesta tickets; dicho montos se hará el día de hoy lunes ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026) a través de transferencia al 0108-0169-9901-0010-1173 titular JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, cedula Nº V-13.949.132 apoderado judicial de la parte actora el cual tiene facultades expresa en el Poder Apud-Acta que riela al folio 16 del presente asunto. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada MARYULI COROMOTO AULAR MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.576.102, Reconociendo la relación laboral con el actor: CRUZ UBALDO PADRINO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.140.607, por lo que, no tengo nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y demás conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente y que cualquiera de las partes consignará el comprobante de recibo de pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación para cerrar el presente asunto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. JESSICA MURZI
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