REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de 2026.
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE - APELANTE: Ciudadanas YUSNEY YUSLEINY PANTOJAS ROJAS y CARLOS ALBERTO PANTOJA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-21.277.766 y V-18.908.498.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE - APELANTE: Abogado MARCOS ENRIQUE QUIÑONES, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de Identidad V-5.745.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 184.208.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas CARMEN AUGUSTA CORTEZ y PAULA CAROLINA PANTOJAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-12.901.630 y V-26.177.259 .

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL SANCHEZ y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.631.469, V-24.662.846 y V-14.925.462, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 95.719, 257.806 y 155.908, respectivamente, tal como consta en poder apud-acta de fecha 05/03/2026, cursante al folio cuarenta y siete (47) y vto, de la pieza I.


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº JSAG-897-2026.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



-II-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
POR LA PARTE ACTORA-APELANTE.


De la revisión de las actas procesales en la presente causa, se evidencia que en fecha dieciséis (16) de junio del presente año, el abogado MARCOS ENRIQUE QUIÑONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 184.208, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos YUSNEY YUSLEINY PANTOJAS ROJAS y CARLOS ALBERTO PANTOJA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-21.277.766 y V-18.908.498, (PARTE DEMANDANTE - APELANTE) promovió y ratificó mediante escrito, cursante al folio ochenta y tres (83) de la pieza I, las siguientes pruebas:

1.- Marcado con la letra “A”: Copia simple de poder debidamente notariado, por ante la notaria publica de Calabozo, en fecha 20 de agosto de 2014, Numero: 21, Tomo: 89, Folios 98 hasta 101, cursante a los folios siete (07) al diez (10) de la pieza I.

2.- Marcado con la letra “B”: Copia simple del Titulo de Adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, Nº 1214873119RAT0010573, constante de 87 has con 6.070 m2), a favor de la Red PARCELA JUAN PANTOJA, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PANTOJA HERRERA y YUSNEI YUSLEINY PANTOJA ROJAS, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-21.277.766 y V-18.908.498, cursante a los folios once (11) al trece (13) de la presente pieza.

3.- Marcado con la letra “C”: Copia simple de carta de residencia y aval comunal, emitida por el consejo comunal de productores Lecherito II, grupo II, a nombre de MARCOS ENRIQUE QUIÑONES, quien representa judicialmente a los ciudadanos YUSNEY YUSLEINY PANTOJAS ROJAS y CARLOS ALBERTO PANTOJA HERRERA, de fecha 04/12/2025, cursante al folio catorce (14) de la presente pieza.

4.- Marcado con la letra “D”: Copia simple de autorización por la ciudadana CARMEN AUGUSTA CORTEZ, portadora de la cédula de identidad V-12.901.630, al ciudadano JOSE RUIZ, portador de la cédula de identidad Nº V-11.087.411, para que realizara todos los trámites necesarios para obtener guías de corte de arroz de la parcela Lecherito II, grupo Nº 3, lote 10, cursante al folio quince (15) de la presente pieza.

5.- Marcado con la letra “E”: Copia simple de factura Nº 006466, de fecha 17/12/2025, emitida por Empresa Socialista de Riego INDER, Nº RIF G-20009186-0, a nombre de YUSNEY YUSLEINY PANTOJAS ROJAS, cursante al folio dieciséis (16) de la presente pieza.

6.- Promovió: unidad de disco CD, contentivo del video de la agresión hacia el ciudadano MARCOS ENRIQUE QUIÑONES y el pase de YONA, cursante al folio diecisiete (17) de la pieza I.

7.- Marcado con la letra “F”: Copia simple de factura de pago, de fecha 16/01/2026, al ciudadano CESAR MIGUEL DELGADO, portador de la cédula de identidad Nº V-17.465.306, para el pase de YONA, cursante al folio dieciocho (18) de la presente pieza.

8.- Marcado con la letra “H”: Copia simple de boleta de citación, de fecha 22/12/2025, emitida por el Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, dirigida al ciudadano MARCOS ENRIQUE QUIÑONES, cursante al folio diecinueve (19) de la presente pieza.

9.- Marcado con la letra “I”: Copia simple de denuncia de fecha 16/01/2026, emitida por el Ministerio Publico, Unidad de atención a la víctima del estado Guárico, a nombre del ciudadano MARCOS ENRIQUE QUIÑONES, cursante al folio veinte (20) de la presente pieza.

En relación a los medios de pruebas señaladas con los alfanuméricos 1, 2, 5, se observan las mismas son documentos que pueden producirse ante esta Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, y así se decide.

Cabe resaltar, que, del escrito de promoción y ratificación de pruebas, sobre las documentales identificadas por los alfanuméricos 3, 4, 6, 7, 8 y 9, señaladas en el libelo y ante esta alzada en copias simples, este Juzgado Superior Agrario, al no constatar la relevancia de la pertinencia de la prueba, y los motivos que justifiquen su probanza, de conformidad a lo establecido en el artículo 398 y 520 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desechan las mismas por ser consideradas impertinentes, y en consecuencia, se declaran inadmisibles.

PRUEBAS TESTIMONIALES

Promovió y ratificó como testigo a los siguientes ciudadanos;

1.- ANA MARIA VASQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.359.270, con domicilio en el barrio La Pedrera, al lado de los bomberos, parroquia Calabozo del estado Guárico.

2.- JOSE ALI APOLON, portador de la cédula de identidad Nº V-8.619.461, con domicilio en calle 9, entre carrera 17 y 18, casa Nº 8217, parroquia Calabozo del estado Guárico.

3.- CESAR MIGUEL DELGADO, portador de la cédula de identidad Nº V-17.165.306, con domicilio en el barrio José Antonio Páez, frente al Polideportivo, parroquia Calabozo del estado Guárico.

4.- JOSE GUILLEN, portador de la cédula de identidad Nº V-10.623.967, con domicilio en Lecherito II, parroquia Calabozo del estado Guárico.

5.- MIGUEL ENRIQUE QUIÑONES, portador de la cédula de identidad Nº V-26.920.701, con domicilio en el barrio Carutal I-A, carrera 5, entre calles 3 y 4, casa Nº 29, parroquia Calabozo del estado Guárico.

Con respecto a las testimoniales promovidos por la parte actora señalados en el libelo de demanda y ante esta Alzada, se observa que las mismas no fueron evacuados ante él a-quo, en consecuencia, se inadmiten, y así se decide.
-III-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDADA-OPOSITORA A LA APELACION.

De igual forma, se evidencia que en fecha dieciséis (16) de junio del presente año, el abogado HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 95.719, quien actúa como apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN AUGUSTA CORTEZ y PAULA CAROLINA PANTOJAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-12.901.630 y V-26.177.259, (PARTE DEMANDADA – OPOSITORA A LA APELACION) promovió y ratificó mediante escrito y anexos, cursante al folio ochenta y cinco (85) al doscientos seis (206) de la presente pieza, las siguientes pruebas:

De los cuales anunció el traslado de las pruebas documentales aportadas en el escrito de contestación a la demanda, objeto de la apelación de fecha dos (02) de marzo del 2026, que cursa a los folios del treinta y uno (31) al cuarenta y cuatro (44) de la pieza I:

1.- Marcado con la letra “A” en original: Constancia de convivencia emanada de la extinta prefectura del municipio Autónomo Miranda del año 1992.
2.- Marcado con la letra “E” en original: Constancia de recibo de caja de pago de agua en 12 has para el ciclo norte verano 2020-2021, realizado por CARMEN CORTEZ.
3.- Marcado con la letra “F”: copia simple de INFORME TÉCNICO DE REVOCATORIA POR OFICIO EN PARCELA JUAN PANTOJA MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, PARROQUIA CALABOZO, SECTOR LECHERITO II, donde en la sección de CONCLUSIONES se deja constancia de que el lote de terreno constante de 7 has con 6070 metros cuadrados adjudicado a CARLOS PANTOJA Y YUSNEY PANTOJA no es ocupado por ellos, ni trabajado por ellos, RESALTANDO que ejerce la OCUPACIÓN LA CIUDADANA CARMEN AUGUSTA CORTEZ, DESDE HACE MÁS DE TREINTA Y CINCO (35) AÑOS.
4.- Marcado con la letra “B” en original: Oficio ORT-GU.R11-215-2017 de fecha 27-12-2017, donde hace saber a la Agropecuaria Tierra de Agua que existe procedimiento de REGULARIZACIÓN DE TIERRAS en favor de CARMEN AUGUSTA CORTEZ.
5.- Marcado con la letra “C”: Copia simple del Certificado de registro nacional de productores de fecha 27-12-2017.
6.- Marcado con la letra “D” en original: Constancia de SIRA, de fecha 27-12-2017.
En relación a los medios de pruebas señaladas, se observan que son documentos público que pueden producirse ante esta Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, y así se decide.

.- De igual forma, la parte demandada solicitó y ratificó como medio de prueba lo señalado en el escrito de contestación a la demanda y a su vez, en el presente escrito, referente a la solicitud de oficiar al Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería a los fines de que informe sobre el paradero de la ciudadana YUSNEY YUSLEINY PANTOJAS ROJAS, portadora de la cédula de identidad N° 21.277.766.
.- Asimismo, solicitó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) a los fines de que informe sobre el domicilio del ciudadano CARLOS ALBERTO PANTOJA HERRERA, portador de la cédula de identidad N° V-18.908.498, a los fines de que informe sobre el paradero del ciudadano si en efecto son poseedores del referido lote de terreno y en consecuencia de elle si han sufrido o sufren alguna perturbación, de fecha 02-03-2026.
.- Y Por último, ratificó como medio de prueba decisión de la demanda de perturbación de fecha 25-03-2026.
En relación a lo peticionado por la parte demandada-opositora a la apelación, por medio su apoderado judicial, sobre la solicitud de oficiar ante las Instituciones mencionadas, se observa que las mismas no se tratan de los medios de prueba que pueden ser promovidos ante esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, no se admiten y, así se establece.
Cabe resaltar que, del escrito de promoción y ratificación de pruebas, la parte solicitante también promovió ante esta alzada las siguientes, cursante a los folios del noventa (90) al doscientos seis (206) de la pieza I, el cual se transcribe a continuación:

1.- Marcada con la letra "A": Acción Mero Declarativa de Concubinato de fecha 21 de 10 del año 2016.

1.- constancia de convivencia de fecha 17/10/1995

2.- constancia de convivencia de fecha 30/10/2000

3.- constancia de concubinato de fecha 29/10/2009

2.- Marcada con la letra "B": Medida de protección Agraria de fecha 12 junio del año 2017.

1.- Certificado de registro campesino de fecha 27/12/2017

2.- Certificado Regulación de tierra de fecha 27/12/2017

3.- Certificado de registro Nacional de Productores de fecha 27/12/2017

3.- Marcada con la letra "C": Declaración de único universales herederos (Sucesión de Juan José Pantoja) fue otorgada por el Tribunal segundo de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas Circuncisión Judicial del Estado Guárico de fecha 16 de abril del año 2018

1.- constancia de solvencia de no poseer deuda en el fondo para el desarrollo Agrario socialista de fecha 06/06/2018

2.- Solicitud de inscripción de registro agrario SIRA de fecha 27/06/2018

3.-CONSTANCIA DE TIERRA DE AGUA, de poseer relaciones comerciales con la ciudadana Carmen Cortez de fecha 06/12/2018

4.- Certificado de Registro Nacional de Productores de fecha 27/12/2018

5.- Constancia de Red de Productores Libres y Asociados (REPLA), de poseer relaciones comerciales con la ciudadana Carmen Cortez de fecha 06/12/2018.

4.- Marcada con la letra "D": Titulo de Adjudicación de Tierra Socialista Agrario, acto N° de EXP 185717 a favor del Ciudadano, JUAN JOSE PANTOJA.

1.- Acta de defunción del Ciudadano, JUAN JOSE PANTOJA.

5.- Marcada con la letra "E": Plano de la Parcela.

6.- Marcada con la letra "F": Constancia de Productor y/o Registro Campesino.

7.- Marcada con la letra "G": Constancia de Residencia y Aval Comunal.

8.- Marcada con la letra "H": Solicitud de Adjudicación de Tierra tramite N°1120010168 de fecha 27 de 12 del año 2017

9.- Marcada con la letra "I": Constancia de los productores de Lecherito II de fecha 20 de Abril 2015 que la ciudadana CARMEN CORTEZ trabajaba la tierra con su DIFUNTO conyugue JUAN PANTOJA, desde hace más de 10 años.

10.- Marcada con la letra "J": Contrato de suministro de insumos con la AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, de fecha 13 de Diciembre del año 2017.

11.- Marcada con la letra "K": Constancia de Solvencia del Banco Agrícola Venezuela de fecha 16 de enero del año 2018.

12.- Marcada con la letra "L": Solicitud de Solvencia AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA ciclo norte verano 2018,

13.- Marcada con la letra "M": Constancia de Carta de Residencia y Aval Comunal de fecha 12 diciembre 2019.

14.- Marcada con la letra "N": Autorización de siembra en sociedad con ciudadano, CARLOS LUS CUNEMO, SICLO: Norte - verano 2020-2021, el cual anexo:

1.- Recibo de agua, Boleta de Romana de la empresa corisa, Recepción de producción N° 33783 de fecha 08/05/2021.

2.-Recepción de Productores, REULTADO DE ANALISIS DE LABORATORIO N°138 de fecha 20/05/2021.

3.-Permiso Sanitario para la movilización de vegetales, productos y sub productos de origen vegetal en su estado natural N° de permiso V1205210400303357265604005 de fecha 12/05/2021.

4.-Recepción de Productores, REULTADO DE ANALISIS DE LABORATORIO N°150 de fecha 20/05/2021.

5.-Permiso Sanitario para la movilización de vegetales, productos y sub productos de origen vegetal en su estado natural N° de permiso V1205210400303357265604006 de fecha 12/05/2021.

15.- Marcada con la letra "Ñ": Autorización de siembra en sociedad con ciudadano, CARLOS LUS CUNEMO, SICLO: Norte - Verano 2021-2022, el cual anexo:

1.-Recibo de agua N°001886.

2.-Boleta de Romana de la empresa corisa, Recepción de producción N° 36317 de fecha 13/04/2022 Guía NI°V09042204003033572656040028.

2.-Boleta de Romana de la empresa corisa, Recepción de producción N° 36431 de fecha 18/04/2022 Guía N°V16042204003033572656010029.

3.-Lista de recepciones CORISA, Sistema de Productores natural N° de Recep. 6351870 de fecha 03/05/2022.

16.- Marcada con la letra "O", Autorización de de Siembra en Sociedad con ciudadana, ORTIZ DOMINGUEZ AIDA DEL VALLE, Norte - verano 2022-2023.

1.- Autorización de QUE SEA NECESARIO PARA OBTENER LAS GUIAS DE CORTE ARROZ SICLO: Norte verano 2022-2023.

17.- Marcada con la letra "P", Constancia de Carta de Residencia y Aval Comunal de fecha 01 junio 2023.

1.- Certificado de registró campesino de fecha 02/06/2023.

18.- Marcada con la letra "Q", inspección del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRISCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO de fecha 10 de agosto 2023 y se hizo asistir de una experta ciudadana, Ing. Carmen Orasma Técnica del área.

19.- Marcada con la letra "R", inspección técnica de campo por la ing. Carmen Orasma, adscrita al área técnica de la Oficina Regional de Tierra Calabozo Edo. Guárico

20.- Marcada con la letra "S", Constancia de Carta de Residencia y Aval Comunal de fecha diciembre 2025.

21.- Marcada con la letra "T": Recibo de Agua (Solicitud Parcial de Riego) N° 1956 de fecha 31/12/2025.

22.- Marcada con la letra "V": Inspección del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRISCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO de fecha 24 de marzo 2026

23.- Marcada con la letra "W": Medida de protección Agraria de fecha de 08 abril del año 2026.

Ahora bien, de los medios de pruebas antes indicados, este Juzgado Superior Agrario, al no constatar la relevancia de la pertinencia de la prueba, y los motivos que justifiquen su probanza, las mismas son consideradas impertinentes, por tales razones, se declaran inadmisibles. Así se establece.

-IV-
DEL DÍA DE LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES


Finalmente, este Juzgado procede a fijar para el tercer día de Despacho (EXCLUSIVE AL DÍA DE HOY), a las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m) Audiencia Oral de Informe, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. –

ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 034-2026, siendo las tres y veintiocho minutos post meridiem (3:28 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. DURAN.


OASB/MAD/Ef.-
Exp. Nº: JSAG-897-2026.