REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de 2026.
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Ciudadano MANUEL ALEJANDRO FREITAS MONTOYA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-30.418.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Abogado JOSE GREGORIO PEREZ PAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 257.851, según consta poder Apud acta otorgado, cursante al folio treinta y uno (31) y vuelto de la pieza I.
PARTES PASIVAS A LA MEDIDA-(APELANTES): Ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMOS y PABLO DANIEL RAMOS, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° V-17.165.044 y Nº V- 17.165.045 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES PASIVAS A LA MEDIDA-APELANTES: Abogadas DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, venezolanas, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 251.196 y 325.120 respectivamente, cursante al folio setenta y cinco (75) y su vuelto de la pieza I, y el abogado LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 156.736, según consta poder Apud acta otorgado, y al folio treinta y cuatro (34) de la pieza II.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA)
EXPEDIENTE: Nº JSAG-898-2026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-II-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
POR LAS PASIVAS-APELANTES.
De la revisión de las actas procesales en la presente causa, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de junio del presente año, las abogadas DAINFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, venezolano, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 251.196 y 325.120 respectivamente, quien actúan como apoderadas judiciales de los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMOS y PABLO DANIEL RAMOS, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° V-17.165.044 y Nº V- 17.165.045 respectivamente, (PARTES PASIVAS A LAS MEDIDAS-APELANTE) promovió y ratificó mediante escrito y anexos, cursante a los folios del seis (06) al treinta y dos (32) de la pieza II, las siguientes pruebas:
1.- Promovió marcada con la letra "A" en original: Documental, contentivo del Oficio Nro. R11-0 Nº 070-2026, constante de un (01) folio útil, de fecha once (11) de junio de 2026, emitido por la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) del estado Guárico, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTi), con anexos constante de dos (02) folios útiles en original y copia simple, cursante a los folios del nueve (09) al once (11) de la pieza II.
2.- Marcada con la letra "B": Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Número 1214873526RAT0015192, de fecha dos (02) de febrero de 2026, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de dos (02) folios útiles con vueltos, cursante a los folios del ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (122) de la pieza I, a los folios del doce (12) y (13) de la pieza II.
3.- Marcada con la letra “C” en copias simples: Punto de Información relacionada con inspección técnica practicada por los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de nueve (09) folios, llevada a cabo en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, sobre el lote de terreno denominado “J.J”, cursante a los folios del catorce (14) al veintidós (22) de la pieza II.
4.- Promovió, marcado con la letra “D” en copias simples: Punto de información relacionada con inspección técnica practicada por los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de diez (10) folios útiles, en fecha siete (07) de noviembre de 2023, sobre el lote de terreno denominado “Parcela JJ”, cursante a los folios del veintitrés (23) al treinta y dos (32) de la pieza II.
En relación a los medios de pruebas señaladas con los alfanuméricos 1, 2, 3, 4, se observan que las mismas son documentos que pueden producirse ante esta Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, y así se decide
-III-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
POR LA PARTE SOLICITANTE-OPOSITORA A LA APELACIÓN.
Asimismo, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de junio del presente año, el abogado JOSE GREGORIO PEREZ PAEZ, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 257.851, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO FREITAS MONTOYA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-30.418.641, (PARTE SOLICITANTE-OPOSITORA A LA APELACIÓN) promovió y ratificó, mediante escrito, las documentales que fueron vertidas al proceso, cursante a los folios del treinta y ocho (38) al cuarenta y seis (46) de la pieza II, siendo las siguientes:
1.- Promovió y ratificó, marcado con la letra “A” en copia simple: Titulo de adjudicación socialista de tierras y Carta de registro agrario a nombre del ciudadano Juan Augusto Tovar Benavides, portador de la cedula de identidad 16.383.803, cursante a los folios del ocho (08) al nueve (09) de la pieza I.
2.- Promovió y ratificó, marcado con la letra “B” en copia simple: Renuncia y cesión sobre lote de terreno denominado “Parcela JJ”, realizada por el ciudadano Juan Augusto Tovar Benavides, portador de la cedula Nº V-16.383.303, en fecha tres (03) de noviembre del año 2023, cursante al folio diez (10) de la pieza I.
3.- Promovió y ratificó, marcado con la letra “C” en copia simple: Punto de información emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2025, sobre el lote de terreno denominado “Parcela JJ”, cursante a los folios del once (11) al quince (15) de la pieza I.
4.- Promovió y ratificó, marcado con la letra “D” en copia simple: Escrito de cesión realizada por el ciudadano, Juan Augusto Tovar Benavides, portador de la cedula Nº V-16.383.303, al ciudadano Manuel Antonio Freitas Montoya, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-30.418.641, en fecha cinco (05) de noviembre del año 2023, cursante al folio dieciséis (16) de la pieza I.
5.- Promovió y ratificó, marcado con la letra “E” en copia simple: Escrito presentado por el ciudadano Manuel Antonio Freitas Montoya, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-30.418.641, ante la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) del estado Guárico, cursante al folio diecisiete (17) de la pieza I.
6.- Promovió y ratificó, marcado con la letra “F” en copia simple: Capture de pantalla, contentiva de solicitud al sistema Atancha Omakon, sobre el lote de terreno denominado “PARCELA JJ”, cursante al folio dieciocho (18) de la pieza I.
7.- Promovió y ratificó, marcado con la letra “G”: Registro Fotográfico a color, cursante al folio diecinueve (19) de la pieza I.
Asimismo, señaló del escrito de ratificación y promoción de pruebas, los medios que siguen:
8.- Promovió y ratificó, inspección judicial realizada en fecha cinco (05) de febrero de 2026, practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, cursante sobre los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46) de la pieza I.
9.- Promovió en copia simple: Print de Pantalla del estatus legal llevado por el Sistema FNIX-OMAKON del Instituto Nacional de Tierras, identificada el anexo con la letra “A”, cursante al folio cuarenta y seis (46) de la pieza II.
10.- Conforme al principio de la comunidad de la prueba, invocó la documental promovida por la parte accionada inserto sobre los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) de la pieza I.
11.- Promovió y ratificó Ad Effectum Videndi: Escrito presentado por el ciudadano Manuel Antonio Freitas Montoya, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-30.418.641, ante la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) del estado Guárico, cursante al folio noventa y seis (17) de la pieza I.
12.- Promovió y ratificó en copia simple: Ficha conclusiva de informe técnico, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 09 de enero del 2026, cursante a los folios noventa y siete (97) al noventa y nueve (99) de la pieza I.
Con respecto a los medios de pruebas señaladas con los alfanuméricos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12, se observan que las mismas no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, y así se decide.
En relación a la prueba indicada con el alfanumérico 9, se observa que la misma no se trata de los medios de prueba que pueden ser promovidos ante esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, no se admiten y así se decide.
En cuanto a la prueba invocada sobre el alfanumérico 10, este Juzgado Superior Agrario, al no constatar la relevancia de la pertinencia de la prueba, y los motivos que justifiquen su probanza, la misma es considerada impertinente, y por tales razones, se declara inadmisible y así se decide.
Pruebas Testimoniales:
13.- Promovió y ratificó, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MANUEL ALFREDO MIRANDA LANDAETA, CAMPOS SAN MARTIN EGLIS y JUAN AUGUSTO TOMAS BENAVIDES venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros V-19.600.943, V-16.675.369 y V-16.383.803, cursante a los folios del ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y seis (156) de la pieza I.
En el mismo escrito, invocó el principio de la comunidad de la prueba, sobre el merito favorable de los testigos promovidos por la parte solicitante-opositora a la apelación en su oportunidad, a saber:
14.- Promovió y ratificó, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RAMOS FÍGUEREDO, ANNY PAULINA VALE PEREZ y PEDRO JOSÉ PEREZ, cursante a los folios del ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y ocho (168) de la pieza I.
Sobre las testimoniales mencionadas anteriormente, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva y así se decide.
-IV-
DEL DÍA DE LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
Finalmente, este Juzgado procede a fijar para el tercer día de Despacho (EXCLUSIVE AL DÍA DE HOY), a las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.) Audiencia Oral de Informe, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. –
ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. DURAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 035-2026, siendo las tres y veintiocho minutos post meridiem (3:28 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. DURAN.
OASB/MAD/am.
Exp. Nº: JSAG-898-2026.
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