REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el abogado Cruz Majin ALVAREZ CARPAVIDEZ (INPREABOGADO Nº 255.019), apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO, YOHENDRI ALEXANDER AVENDAÑO JAIMES Y ROBERT JOSÉ PALMERO (titulares de la cedula de identidad Nros: V- 10.110.117, V- 24.608.350, V- 26.754.991) respectivamente, apeló de la sentencia Nº PJ0102026000023, dictada por este Juzgado el diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000058
NCQV/DDBS/Eloh