REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000050, en la que declaró HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteada por el ciudadano JESÚS SALAZAR (cedula de identidad Nº V- 3.095.991), actuando en su nombre propio e inscrito en el (INPREABOGADO Nº 19.101), en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por su persona contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y no quedando nada pendiente por ejecutar este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME Y TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una pieza principal contentiva de noventa y nueve (99) folios útiles y un (01) expediente administrativo contentivo de treinta (30) folios útiles.




La Juez,




Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.








Exp. Nº JP41-G-2024-000013
NCQV/DDBS/Eloh