REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000060 en la que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano PEDRO LUÍS CANAGUACAN FLAMES (Cédula de Identidad Nº V-25.129.316), asistido por la abogada Carlas Gladylis MEJICANO MONTILLA (INPREABOGADO Nº 292.128), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (I.A.P.E.B.G). Dicha decisión fue apelada en fecha catorce (14) de octubre del año dos veinticuatro (2024), y en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión Nº 2025-389 mediante la cual declaró “… 1. Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso (…) 2. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado 3. CONFIRMA el fallo apelado 4. ORDENA remitir el presente expediente (…)…” este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por treinta y siete (37) folios útiles. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000023
NCQV/DDBS/ysmv