REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto que en el presente asunto se promovieron pruebas las cuales no requieren evacuación y estando en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal da inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para presentar informes, lapso contado a partir de la presente fecha exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.













Exp. Nº JP41-G-2026-000001
NCQV/DDBS/ysmv