REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por doscientos ocho (208) folios útiles, una (01) pieza contentiva de los Antecedentes Administrativos constante de doscientos dos (202) folios útiles y un cuaderno separado constate de doscientos setenta y seis (276) folios útiles. Es todo.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.










Exp. Nº JP41-G-2007-000004
NCQV/DDBS/ysmv