REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado superior advierte, que contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), en el presente Recurso por Abstención o carencia no se interpuso recurso alguno, por lo tanto, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar, asimismo, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de noventa y tres (93) folios útiles. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2009--000131
NCQV/DDBS/ysmv