REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000043 en la cual declaró “… 1.- La CONFESIÓN FICTA del ciudadano MIGUEL EDUARDO CALDERON LADERA, 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA, S.A. Contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO CALDERON LADERA, ya identificado 3.- Se ORDENA al ciudadano MIGUEL EDUARDO CALDERON LADERA, a pagar a la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 11.760,00), 4.- Se CONDENA al demandado al pago de los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.746 del referido Código, los cuales serán calculados a la tasa del tres 3% anual, desde el 14 de febrero de 2020, 5.- Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, 6.- IMPROCEDENTE la indexación solicitada (…)…”. Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMIN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO CALDERON LADERA (Cedula de Identidad Nº V-8.630.913), En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 50 de La Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Guarico, se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUARICO. Líbrese Oficios.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.




Exp. Nº JP41-G-2025-000004
NCQV/DDBS/Eloh