REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado por el abogado Radislav Raduluvic REYES (INPREABOGADO Nº 73.132), en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual expuso: “… la sindicatura municipal que represento se ha hecho imposible dar adecuada respuesta de forma personal al ciudadano (…) por cuanto (…) recurrente no ha hecho acto de presencia por ante la sindicatura municipal (…) aunado a la inexistencia en dicha sindicatura de la dirección de residencia o domicilio del mismo…”, todo ello relacionado con el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Abstención o carencia interpuesto por el ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS (Cédula de Identidad Nº V-8.799.675), asistido por el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud de que han transcurrido aproximadamente 10 años desde la ultima actuación, se ordena notificar al recurrente, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2013-000004
NCQV/DDBS/ysmv