REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha trece (13) de julio del año dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-000214 en la cual declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO, todo ello relacionado con el Recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), en su carácter de Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA TEXTIL Y AFINES C.A., MANUFACTURAS BENY C.A., MECÁNICA INTEGRADA C.A., INMOBILIARIA DIMOBE C.A., CIERRES DE CREMALLERA C.A., TECNI-CARBON C.A., y PLÁSTICOS ALCE C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza de cuatrocientos cuarenta y dos (442) folios, y once (11) piezas contentivas de antecedentes administrativo. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2013-000031
NCQV/DDBS/ysmv