REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha seis (06) de agosto del año dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000093, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana YOLANDA ANSELMA JIMENEZ DE MUGUEZA (Cédula de Identidad Nº V-2.512.162), debidamente asistida por el abogado, Ricardo LUGO GAMARRA (INPREABOGADO Nº 27.289), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, ahora bien por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una pieza principal contentiva de treinta y seis (36) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2013-000046
NCQV/DDBS/Eloh