REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha ocho (08) de julio del año dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-000047, en la que declaró “1.- COMPETENTE para conocer el Recurso por Abstención o Carencia, 2.- INADMISIBLE el presente recurso interpuesto por los ciudadanos AMARELIS DEL ROSARIO FERNÁNDEZ PAREDES y JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ RANGEL (Titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.282.116, V- 2.209.024), respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zoraida SALOMÓN CENTENO (INPREABOGADO Nº 68.750), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, ahora bien por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una pieza principal contentiva de treinta (30) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2013-000047
NCQV/DDBS/Eloh