REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en esta misma fecha se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Eleazar LIMA (INPREABOGADO Nº 18.325), mediante la cual solicitó: “…se sirva expedirme copia certificadas de las actuaciones Judiciales cursantes en el expediente bajo los folios: Del 293 y su vuelto…”. (Sic). Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2016-000043
NCQV/DDBS/ysmv