REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto que en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026) este juzgado dictó sentencia Nº PJ01020260000041 en la cual declaró: “…PRIMERO: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en el oficio ‘signado con la nomenclatura SNAT/GGGH/2024-E002932’ SEGUNDO: Se ORDENA la reincorporación de la querellante, al cargo que venia desempeñando (…) o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos TERCERO: Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir desde su egreso del órgano accionado hasta su efectiva reincorporación, monto que debe estimarse mediante la realización de una experticia complementaria del fallo (…) CUARTO: INOFICIOSO pronunciarse sobre el resto de los alegatos (…). Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LUISA ELENA PANTOJA (Cédula de Identidad Nº V-18.219.625), asistida por la Defensora Pública abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por lo que se ordena librar el oficio respectivo de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIO S.





Exp. Nº JP41-G-2024-000026
NCQV/DDBS/ysmv