REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-000225, en la que declaró “1.- COMPETENTE para conocer el Recurso por abstención o carencia (…) 2.- INADMISIBLE (…). Todo ello relacionado con el presente recurso por abstención interpuesto por el ciudadano HECTOR RAFAEL MORENO (Titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.862.072), debidamente asistido por el abogado Jimmy ALBANY (INPREABOGADO Nº 157.224), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, ahora bien por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una pieza principal contentiva de treinta y un (31) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2013-000052
NCQV/DDBS/Eloh