REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), este Juzgado Superior dicto sentencia Nº PJ0102014000076, en la que declaro con LUGAR el Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el abogado Tony VERA FERREIRA (INPREABOGADO Nº 61.425), actuando en el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA AMBAR C.A.”, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO. Ahora bien por cuanto hasta la presente fecha no se evidencia actuación relacionada con su ejecución, este Juzgado ordena oficiar a la Sociedad Mercantil “PROMOTORA AMBAR C.A.” a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente asunto y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS SANCHEZ









Exp. Nº JP41-G-2014-000030
NCQV/DDBS/Eloh