REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Revisadas las actuaciones del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Lila Josefina CUBIDES CONTRERAS (INPREABOGADO Nº 82.774), actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana CLARA INES CUBIDE DE MORENO (Cédula de Identidad Nº V-8.821.159), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, advierte este Juzgado que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se ordenó notificar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines de consignar los Antecedente Administrativo; y por cuanto no fueron consignados ante este Órgano Jurisdiccional en dicha oportunidad procesal, este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, ordena dictar Auto para Mejor Proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para la consignación de dicho Expediente Administrativo; en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese oficio. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2026-000001
NCQV/DDBS/ysmv