REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el abogado Wilmer Enrique GUERRA FLORES (INPREABOGADO Nº 213.541), en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR JOSÉ OJEDA VELASQUEZ, REGULO ANTONIO ESPINOZA HURTADO, LUIS ALFREDO PALIMA MIRELLES, JOSÉ EDUARDO MENDEZ ORTEGOZA, JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, PABLO EMILIO PANTOJA HERRADA, HÉCTOR RAFAEL BLANCO BOLÍVAR, MILAGROS COROMOTO JIMENEZ, FERNANDO JOSÉ GARCÍA BORGES, ÁNGEL ARGENIS TROZEL, FELIPE RAMÓN SALVATIERRA REINA, VICENTE RAFAEL MENDEZ RODRÍGUEZ, LUIS JOSÉ ROJAS VELOZ, JOSÉ GREGORIO MARCANO PÉREZ Y ASDRUBAL GÓMEZ (Cédulas de Identidades Nros. V-7.190.888, V-7.222.817, V-8.618.477, V-9.891.294, V-13.152.592, V-7.290.802, V-6.600.661, V-4.975.002, -8.774.504, V-7.297.696, V-2.513.236, V-4.392.402, V-10.669.653, V-7.287.674 y V-23.221.918, respectivamente), apeló de la sentencia Nº PJ0102026000042, dictada por este Juzgado el once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026), en la que declaró INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto), contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.

La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JP41-G-2026-000011
NCQV/DDBS/Eloh