REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

En fecha quince (15) de junio del presente año, el abogado MOISES DE JESÚS SALAZAR MOSQUEDA (INPREABOGADO Nº 307.089), actuando en su propio nombre, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que, en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable según lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Descentralización.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para lo cual se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas.
Finalmente, como quiera que la presente querella funcionarial se interpuso conjuntamente con medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte querellante, el respectivo cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
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La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JP41-G-2026-0000013
NCQV/DDBS/ysmv