REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Revisada como ha sido el presente asunto, se evidencia que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011), se consignó ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, diligencia suscrita por el Abog. Luzmir ARMAS SALCEDO (INPREABOGADO Nº 45.634), actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico en ese entonces. Mediante la cual informa que dan cumplimiento a la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional en fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011), en la cual declaró CON LUGAR el recurso por Abstención o Carencia interpuesto por los abogados Bernardo Antonio CUBILLAN y Eneida ZERPA (INPREABOGADOS Nº 2.723, 29.800) respectivamente, apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud de lo anterior y considerando que han transcurrido más de doce (12) años desde la ultima actuación, ordena notificar a el BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. o en la persona de su apoderado judicial a los fines de que expongan lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente asunto y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS SANCHEZ
Exp. Nº JE41-G-2010-000020
NCQV/DDBS/Eloh