REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000160, en la que declaró “1.- DESITIDO el Recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Wilmer José MACERO APONTE (Titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.874.661), debidamente asistido por el abogado Adolfo Antonio YAKER GARCÍA (INPREABOGADO Nº 157.347), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO), ahora bien por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una pieza principal contentiva de catorce (14) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2014-000111
NCQV/DDBS/Eloh