REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000152, en la que declaró “1.- COMPETENTE para conocer el Recurso por abstención o carencia (…) 2.- INADMISIBLE (…). Todo ello relacionado con el presente recurso por abstención interpuesto por la ciudadana CECILICA FILEMON GARCÍA DE TORO (Titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.288.833), debidamente asistida por la abogada Isabel Graciela de ANDRADE de PINO (INPREABOGADO Nº 101.352), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, ahora bien por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una pieza principal contentiva de catorce (14) folios útiles.



La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.







Exp. Nº JP41-G-2014-000117
NCQV/DDBS/Eloh