REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE
GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (02-06-2026).-
216° y 167°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARY CARMEN ABREU SANTANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.581.260.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES OLIMPIA GUACARAN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 162.285.
NRO. DE SOLICITUD: 2026-2553
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN ABREU SANTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.581.260, domiciliada en el sector Brisas del Diamante, calle Principal, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES OLIMPIA GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.285, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 040/2026 de fecha siete (07) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la calle de tierra, sector brisas del diamante, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (252,50 MTS2/CM), Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (69,16 MTS2/CM), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Maoli Rodríguez, en veintitrés metros cuadrados con cincuenta centímetros (23,50 mts2/cm); SUR: Terreno ocupado por José Utrera, en veintiún metros cuadrados, con ochenta centímetros (21,80 mts2/cm); ESTE: Terreno ocupado por José Utrera, en once metros cuadrados (11,00 mts2); y OESTE: Calle de tierra, que es su frente, en once metros cuadrados con treinta centímetros (11,30 mts2/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MARYURI GONZALEZ y VICENTA FLORES DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.797.723 y V-10.071.254, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana MARY CARMEN ABREU SANTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.581.260, domiciliada en el sector Brisas del Diamante, calle Principal, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guáricoo. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO
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